REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Marzo de 2023.-
212º y 164º
DEMANDANTE: Ciudadana DELIA MILAGRO MARIN RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.397.893 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.108.333, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 239.892 de este domicilio.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil OSOFI INVERSIONES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de Noviembre del año 2.012 bajo el Nº 42, tomo 230-A, debidamente representada por el Director ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.306.550, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE de la parte DEMANDADA: Abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI inscrito en el IPSA bajo el Nº 276355 de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO).-
EXP: 2974.-
Visto la anterior ESCRITO contentiva de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 14 de Marzo del presente año por ante este Tribunal, suscrito por la Ciudadana DELIA MILAGRO MARIN RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.397.893 de este domicilio debidamente asistida por la Abogada AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.108.333, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 239.892 de este domicilio; parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.306.550, de este domicilio en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil OSOFI INVERSIONES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de Noviembre del año 2.012 bajo el Nº 42, tomo 230-A; debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI inscrito en el IPSA bajo el Nº 276355 de este domicilio, en el juicio por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y lo realizan específicamente en el Capitulo I denominado DE LOS HECHOS en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambas partes establecen de mutuo acuerdo un plazo máximo de seis (06) meses para la entrega del local comercial libre de personas y cosas, contados a partir de la suscripción de este documento desde 14/04/2023 hasta 14/10/2023.
SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO acordó cancelar El Canon De Arrendamiento de diez mil ochocientos sesenta y siete con cincuenta céntimos (10867,50) que en dólares representa Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (450$) durante el tiempo que estará utilizando el local.
TERCERA: Pagar el total de sus Deudas de las que es titular, como todos los servicios públicos y la deuda ante El Condominio CCP TRIGALEÑA PLAZA.
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el presente Convencimiento, solicitarle que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION en los términos antes expuestos.”(Cursiva y Negrilla del tribunal)
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg Juan M De Freitas,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 09:47 a.m.-
SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg Juan M De Freitas,
Exp. Nro. 2974.-