REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Marzo del 2.023.-
212° y 164°
DEMANDANTE: TALIA CAROLINA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada ROXSANA MELCHOR DE VARGAS.-
DEMANDADO: DANNY DE JESUS AZUAJE
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2966-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 19 de Diciembre del año 2.022, por la ciudadana, TALIA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.147.536, debidamente asistida por la ciudadana ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 227.171; manifestó al Tribunal que en fecha tres (03) de Marzo del año 2016, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano, DANNY DE JESUS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.304.278, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°0056, Año 2.016. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Residencia Chelsea Court, Torre West, Apartamento 4W02, Piso 4, en la Urbanización el Parral, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta hace aproximadamente un año atrás, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.
• En fecha 20 de Enero del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 27 de Enero del año 2.023, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano, DANNY DE JESUS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.304.278.
• El 10 de Febrero del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, TALIA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.147.536, debidamente asistida por la ciudadana ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 227.171, en consecuencia este Tribunal declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano , DANNY DE JESUS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.304.278, desde la fecha tres (03) de Marzo del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°0056, Año 2.016-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. Juan Manuel de Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y cuarenta y cinco (09:45 AM) de la Mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. Juan Manuel de Freitas
Exp. 2966.-
|