EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ZORAIMA MONTERO HERNANDEZ , Abogada judicial Inscrita en el I.P.S.A N° 106.225, de este domicilio. Actuando como apoderada de la Ciudadana KEISY ANDREINA ARZOLA PALACIOS Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.398.761 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 3561
I
Por escrito presentado en fecha 21/11/2022, por ante el Juzgado distribuidor, por la abogada ZORAIMA MONTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.225 Actuando como apoderado judicial de la Ciudadana KEISY ANDREINA ARZOLA PALACIOS Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.398.761, de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Noviembre del 2022, Se le dio entrada bajo el Nº 3561 se admite la presente demanda, se libra la boleta notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda y se libra boleta de notificación al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES a los fines de ratificar o no el contenido de la Demanda..
En fecha (23) de Febrero del 2023, mediante diligencia consta la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha (23) de Febrero del 2023, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la solicitante abogada ZORAIMA DEL CARMEN MONTERO HERNANDEZ, y Consigna nuevos datos para la realizar la práctica de la citación al demandando.
En fecha (27) de Febrero del 2023, mediante auto se acuerdan los datos suministrado por la parte actora.
En fecha (02) de Marzo del 2023, comparece mediante diligencia la secretaria titular de este juzgado y manifiesta haber sido imposible la citación de la misma, el cual deja constancia que se agoto la citación del ciudadano demandado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la solicitud de divorcio presentada por la abogada ZORAIMA MONTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.225 Actuando como apoderado judicial de la Ciudadana KEISY ANDREINA ARZOLA PALACIOS Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.398.761, ut supra identificados y sustentada en el supuesto procesal del articulo 185- A , norma sustantiva contenida en el código civil venezolano vigente, y de conformidad con la sentencia emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, Nº 1070 de fecha 22 de septiembre de 2016, Expediente Nº 16-0916. En vista de la consignaciones prestada por la secretaria de este despacho y siendo las misma negativas por no haberse encontrado a el demando, ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES PAVA Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-19.109.575, Este juzgador considera que siendo la presente causa un procedimiento personalísimo, mal podría nombrase un defensor de oficio, ya que la naturaleza de la misma no lo permite, en consecuencia este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio, por la abogada ZORAIMA MONTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.225 Actuando como apoderado judicial de la Ciudadana KEISY ANDREINA ARZOLA PALACIOS Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.398.761 Asi se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de MARZO del año dos mil Veintitres 2023. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANDREINA E, CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ
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AECA/mmm/ymmq
Exp.: 3561.
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