REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de marzo de 2023
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.095.128
APODERADOS
JUDICIALES: ABOG. JHEISSON DAVID MEJÍAS AVENDAÑOy ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.172 y 196.918.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ TORO PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.305.
APODERADA
JUDICIAL: ABOG. YURELIS VELAZQUEZ TINEO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº: 10.378
MOTIVO: OPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO
En fecha 08 de febrero de 2023 este Tribunal mediante resolución decretó Medida cautelar de SECUESTRO, sobre un (1) inmueble constituidopor un local comercial distinguido con el número 02, ubicado en la calle Las Flores N° 96-5 parroquia San José Municipio Valencia estado Carabobo
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, compareció la Abogada Yurelis Velázquez Tineoinscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968. actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.305, presentó escrito mediante el cual hizo formal oposición a la medida de SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2023, y la interpone de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo siguiente:”…..Me opongo a la medida preventiva de secuestro solicitada por la demandante y acordada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2023, en primer lugar por cuanto no están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…..omissis….para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega…….Que tal como consta de las documentales que se anexan a este escrito de oposición, así como en autos, mi representado ha cuidado el inmueble objeto de la medida de secuestro y ha actuado como buen padre de familia; durante los trece (13) años que tiene como arrendatario…..omissis………
Posteriormente por auto de fecha 23 de febrero de 2023, se ordena agregar a los autos las pruebas presentadas en la misma fecha por la abogada Yurelis Velázquez Tineo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2023 este Juzgado se pronuncia acerca de la admisión de las pruebas.
Ahora bien, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
en los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
Como se evidencia, la referida normativa consagra, la posibilidad de oponerse a la ejecución de la medida preventiva decretada, por parte de quien resulte perjudicada con su decreto y ejecución.
En este sentido, oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, porque no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la ley, o porque su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez una revisión porque dicha medida se decretó y ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.
I
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad legal correspondiente, las partespromovieron las pruebas que creyeron convenientes a la mejor defensa de sus derechos e intereses. No obstante, por cuanto este acervo probatorio pudiera traspasar los límites de esta incidencia y dirigirse a algún aspecto puntual de lo controvertido como fondo de la presente causa, esta Juzgadora a los fines de su apreciación y valoración, y siempre acatando los principios que rigen la materia probatoria, será hecha con la debida prudencia para que tenga plena validez en la presente incidencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.- A los efectos de hacer un análisis comparativos entre si, que demuestra que existe contradicción e inconsistencia numéricas en las mediciones de la superficie del inmueble, promovió copia simple de ficha catastral y copias fotostáticas simples de Cinco (05) contratos de arrendamiento debidamente autenticados suscritos durante los doce (12) años de la relación locativa y que tienen como objeto un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la calle Las Flores, N° 96-5 Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo.
-A este Respecto este Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos a asuntos que escapan de lo controvertido en la presente incidencia. Y así se decide.
2.- A los fines de demostrar que su representado siempre informó a la propietaria de las situaciones que se presentan en el local, promovió notificaciones enviadas mediante misiva informando a la ciudadana Nelly Naranjo de la totalidad de todas las situaciones que se presenten en el local.
-El Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos alfondo de la presente causa. Y así se decide.
3.-A los fines de probar que su representado se encuentra solvente con todos los servicios públicos e impuestos, promovió solvencias de servicios públicos CORPOELEC, HIDROCENTRO, ASEO, CANTV- SENIAT, IMPUESTOS MUNICIPALES, BOMBEROS, CONTRALORIA SANITARIA.
-Este Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos a asuntos que escapan de lo controvertido en la presente incidencia. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.-A los fines de probar la propiedad del inmueble, promovió documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo asentado bajo el N° 48, protocolo único, tomo N° 59, el mencionado documento se encuentra inserto al expediente en copia simple.
-Este Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos a asuntos que escapan de lo controvertido en la presente incidencia. Y así se decide.
2.-Promovió Poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, de fecha 03 de junio de 2022, N° 26, tomo 23, folios 82 al 84. Dicho documento se encuentra inserto al expediente en copia simple, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3.-Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes autenticado en fecha 02 de marzo de 2016 N°8, tomo 56 folios 23 al 26. Esta documental se encuentra inserta al expediente en copia simple.
-Este Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos a asuntos que escapan de lo controvertido en la presente incidencia. Y así se decide.
4.-Promovió solicitud de inicio del Procedimiento administrativo solicitado por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE).
-Este Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos a asuntos que escapan de lo controvertido en la presente incidencia. Y así se decide.
5.-Promovió comunicación vía mensajería de texto y fotos enviados al número telefónico de la ciudadana Nelly Naranjo por el ciudadano Juan José Toro mediante el cual le indican acerca de varias situaciones presentadas en el inmueble objeto de la demanda.
-El Tribunal desecha su valor probatorio por estar referidos al fondo de la presente causa. Y así se decide.|
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Apoderada del demandado alega que tal como consta de las documentales que se anexan en el escrito de oposición, así como en autos, su representado ha cuidado el inmueble objeto de la medida de secuestro y ha actuado como buen padre de familia durante los trece (13) años que tiene como arrendatario que dicho inmueble está en perfecto estado físico de conservación.
De las actas se evidencia que el actor quien solicitó la medida no expresó las razones por las cuales consideró que existía riesgo efectivo de que quedara ilusoria la ejecución del fallo, ya que solo se limitó a señalar que el inmueble ha sido objeto de modificaciones que han deteriorado el mismo, lo cual no fue demostrado, y si existieran tales modificaciones al inmueble, eso sería materia de fondo que no toca resolver en la presente incidencia, y tal como se obseravaen la presente incidencia cautelar, ninguno de los supuestos de hecho contenido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida de secuestro fueron probados en la presente incidencia lo que no justifica el mantenimiento de la medida de secuestro decretada, y así se decide.
En este orden de ideas, valorados favorablemente los argumentos de la parte opositora sobre el decreto de las prenombradas medidas resulta oportuno hacer las rectificaciones necesarias frente a la actuación que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
A tal efecto, el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, debido a la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional.
De manera que, siendo el Juez el guardián del debido proceso, en aras de mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan la indefensión o desigualdades a las partes afectando así su derecho a la legitima defensa, a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en nuestra Carta Magna, es por ello que este Tribunal considera que la oposición a la Medida Cautelar de Secuestropropuesta por la Abogada YurelisVelazquez Tineo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Toro titular de la cédula de identidad N°V-14.058.305 debe ser declarada con lugar, tal como efecto se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- CON LUGAR, la Oposición a la Medida de SECUESTRO, formulada por la Abogada Yurelis Velázquez Tineo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968. actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.305.
2.- Se suspende la Medida de SECUESTRO decretada sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 02, ubicado en el Barrio Las Flores, calle Las Flores N° 96-5, lote 39, parroquia San José Municipio Valencia estado Carabobo decretada por este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2023.
3.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión dictada.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. Nº 10.378
YBG/ar
|