REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de marzo de 2023
Años: 212° y 163°

SOLICITANTE:BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.134.393 asistida por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.476.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:N° 10.483.-

En fecha 03 de marzo de 2023, se recibe demanda proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, incoada por la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.134.393 asistida por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.476. por Rectificación de Acta de Defunción.
La solicitante ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, supra identificado, expuso en su escrito libelar “….que consta en acta de Defunción N° 157, tomo I, año 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, estado Aragua ….expresa que el ciudadano TOMÁS EDUARDO RÍOS, con cédula de identidad N°V-9.653.734, de profesión comerciante ….quien fallece el 03 de Abril del 2021. Que al momento del fallecimiento Tomás Eduardo Ríos sostenía una Relación Estable de Hecho con la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO, tal como se evidencia en el acta de Unión estable de Hechos N° 139, folio 140, tomo I, año 2017 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín estado Carabobo…..es evidente que al registrar el Acta de Defunción del ciudadano Tomás Eduardo Ríos se incurrió en el error de omitir a la cónyuge BELCY DAMARY CEDEÑO LARA….Demando la Rectificación del Acta de Defunción que debe contener la incorporación como cónyuge legitima a la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA……..

Planteada en estos términos la petición propuesta por la solicitante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma, previas las consideraciones siguientes:




El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
En virtud de lo anterior, resulta pertinente precisar que el juicio de admisibilidad comprende la labor de verificación que hace el Juez para determinar el cumplimiento de las características generales de atendibilidad de la pretensión contenida en la demanda, ya que la constatación de su falta impide la continuación hacia la fase cognoscitiva del proceso.
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación propuesta por la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, supra identificado, asistida por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.476 se concretiza en la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus TOMÁS EDUARDO RÍOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-9.653.734, quien fallece el 03 de Abril del 2021, tal como se evidencia en el acta de Unión estable de Hechos N° 139, folio 140, tomo I, año 2017 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín estado Carabobo por cuanto en la misma se omitió asentar su nombre como pareja estable de hecho del mencionado causante, ya que a su decir para el momento de su fallecimiento era su cónyuge legitima.
La Resolución N° 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 433.944 de fecha 13/02/2017 en el particular tercero establece:
Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho.
De lo anterior se desprende que los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, deben valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, por cuanto existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida, estableciendo que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.

A tal efecto y en virtud de que la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, supra identificado, asistida por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO



solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus TOMÁS EDUARDO RÍOS, en el sentido de incluir su nombre como pareja estable de hecho en el Acta de Defunción N°157, tomo I, año 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, estado Aragua, y en atención a la Resolución N° 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Consejo Nacional Electorales por lo que se declara Inadmisible la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, y así queda establecido.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana por la ciudadana BELCY DAMARY CEDEÑO LARA, supra identificado, asistida por la Abogada RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.476 por RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAJUEZA PROVISORIA

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ

SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ



10.483.-
YBG/ar