REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN debidamente asistida por la abogada LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.430

Se recibió escrito de solicitud y recaudos anexos del Tribunal Distribuidor en fecha 02 de febrero de 2023, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerido por la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.773 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.900.939 e inscrita en el I.P.S.A. Nº 303.579; el Tribunal le da entrada a la solicitud en el libro correspondiente bajo el Nro. 10.430.
En fecha 06 de Febrero de 2023, el Tribunal admitió la solicitud conforme a derecho, ordenó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o intereses y asimismo ordenó la Notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción del Estado Carabobo. A tal efecto se libró boleta de notificación y cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de Febrero de 2023, diligencia la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR supra identificada, otorgándole Poder Apud Acta a la abogada antes identificada.
En fecha 16 de Febrero de 2023, diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de la notificación del Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida
En fecha 17 de Febrero de 2023, diligencia la abogada, LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR supra identificada, quien consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario La Calle de fecha 16 de Febrero del 2023. El Tribunal agrega a los autos la publicación del cartel de emplazamiento consignado, en fecha 27 de Febrero de 2023.
Abierta la causa a pruebas, se deja constancia que la parte actora no presentó escrito probatorio dentro del lapso.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto,
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo bajo el Nº 426, tomo II del año 1974, toda vez que adolece de omisión; donde dice: “…ARTURO CORDERO…” debe decir: “…JACINTO ARTURO CORDERO WEKY…” que es lo correcto.
Corre inserto en autos la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN.
Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano JACINTO ARTURO CORDERO WEKY.
A tal efecto establece los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil venezolana vigente;
Artículo 144: Las actas podrán se Rectificadas en Sede Administrativa o en Sede Judicial.
Artículo 149: Procede la Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones de fondo que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.
En armonía con las normas antes transcritas establece el encabezado del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”(Cursiva y negritas del Tribunal).

De las citadas normas se desprende que la posibilidad y el derecho que tienen los ciudadanos de rectificar y corregir el acta de estado civil o de identidad en sede judicial, siempre que sea por error u omisión cuya modificación afecte el fondo o el contenido del acta, debiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción ordinaria del lugar donde esté extendida el acta a rectificar y señalar al Tribunal el error contenido en ella; y a tal efecto consignar junto con su solicitud todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgadora que constan en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar que sea declarado Con Lugar, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.773 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.900.939 e inscrita en el I.P.S.A. Nº 303.579; y en consecuencia, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento de la ciudadana CATTLEYA YSABEL CORDERO BERTRÁN, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo bajo el Nº 426, tomo II del año 1974, así como su correspondiente duplicado inserta en la Oficina de Registro Principal, que deberá ser asentada de la siguiente manera: allí donde dice donde dice: “…ARTURO CORDERO…” debe decir: “…JACINTO ARTURO CORDERO WEKY…” que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio respectivo una vez quede firme la decisión, a los efectos y cumplimiento de lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ







Exp. Nro. 10.430
YBG/MC.