REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de marzo de 2023
Años: 212° y 163°

SOLICITANTE: OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, V-17.171.125.
APODERADA
JUDICIAL: ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERAinscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.770.

DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.207.380.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:N° 10.482.-

En fecha 03 de marzo de 2023, se recibe demanda proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, incoada por la Abogada VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.770 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N°V-17.171.125 por Divorcio por Desafecto.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2023 el Tribunal dictó despacho saneador.
En fecha 13 de marzo de 2023 compareció la Abogada Violeta Rodríguez y consignó el documento solicitado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que la solicitante en el escrito narra lo siguiente: “….Yo VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.574.680……inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.770……actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.171.125…..domiciliada en Carolina del Sur Estados Unidos, acreditada tal representación mediante instrumento Poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2023, bajo el Nro. 26, Tomo 9, Folios 90 hasta 92…..”

En este sentido, la acción para interponer la pretensión de divorcio es personal y exclusiva de los cónyuges, cuya naturaleza deriva del carácter que reviste el matrimonio en el que se encuentran involucrados el orden público, así como valores morales e intereses de la colectividad de allí que, el poder otorgado a tal fin debe ser especial, pues debe dejar claramente establecida la voluntad del cónyuge de intentar la acción de divorcio.
La doctrina ha expresado: ”Por cuanto las acciones de separación de cuerpos y de divorcio son de carácter personalísimo, si han de interponerse por medio de apoderado judicial, es indispensable que éste haya sido especial y precisamente facultado para ello; el poder judicial general no es suficiente para demandar la separación o el divorcio (…) la demanda tiene que ser intentada directamente por el esposo interesado o por un apoderado especial de este, expresamente facultado al efecto. El cónyuge demandado también debe serlo directa y personalmente y no a través de mandatarios, familiares o acreedores” (López H. F. (2006). Derecho de Familia, T. II, p. 253)
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, sobre el particular estableció lo siguiente:
“… esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra”. (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CCXXXIV (234) Caso: J. M. González contra A. M. Viggiani, p. 763)
Sentadas las anteriores premisas doctrinarias y jurisprudenciales, las cuales acoge esta juzgadora, y aplicadas al caso bajo examen, se puede constatar que la presente demanda de divorcio es interpuesta por la Abogado VIOLETARODRÍGUEZ SEQUERA, quien se identifica como apoderada judicial dela cónyuge ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR, y a los fines de acreditar tal personería produce, junto con el escrito libelar, copia auténtica del poder.
A tal efecto del mencionado documento se desprende que el poder fue otorgado por la ciudadana NELIDA VILLAMIZAR DE OLIVEROS titular de la cédula de identidad N°V-9.133.814 actuando en su carácter de APODERADA de la ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR (solicitante) a la Abogada VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA, razón por la cual en fecha 06 de marzo de 2023 el Tribunal mediante auto instó a la solicitante a consignar el poderinicial el cual fue traído a los autos en fecha 13 de marzo de 2023 en original para su vista y devolución.
De la revisión detenida de tal instrumento, el Tribunal se pudo verificar que se trata de un poder judicial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Nro. 5, Tomo 45, Folios 14 hasta 16 que en su contenido se lee: “… para que me represente en toda gestión y administración de los bienes y activos que me pertenezcan. En consecuencia en el ejercicio de este poder queda facultada para comprar, vender o arrendar bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, fijando el precio y forma de pago de los mismos; abrir y movilizar cuentas en instituciones bancarias, pudiendo depositar o retirar de ellas por medio de cheques, giros o cualquier otro medio, de acuerdo a los respectivos reglamentos; cobrar cheques, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones; librar, aceptar, endosar, avalar cheques, letras de cambio y otros efectos o títulos cambiarios; tomar dinero en préstamo y construir, si fuese necesario, garantías reales o personales; solicitar y retirar tarjetas de crédito y debito, así mismo, la realización de cualquier trámite ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionado a la obtención de divisas; así como también realizar trámites en todos los organismos del Estado, Embajadas, Consulados, Registros, Notarías, legalizar y registrar documentos de toda índole, apostillar, ejercer la representación en sociedades de cualquier naturaleza en las cuales tenga o llegare a tener intereses o acciones y por ante las autoridades políticas, civiles o administrativas. En lo judicial queda facultada para demandar, darse por citado, contestar excepciones, contestar demandas, convenir, reconvenir, promover y evacuar pruebas, desistir, transigir, interponer recursos apelación y de casación. A tales fines, queda facultado para otorgar poderes a abogado o abogados de su confianza. Asimismo, podrá sustituir este poder, reservándose o no su ejercicio y en fin, ejecutar todos los actos que estime convenientes a mejor y más segura protección de mis derechos e intereses por ante cualquiera persona o entidades y autoridades administrativas o judiciales, en los asuntos de su competencia, en todo cuanto haya lugar…..…”
Así las cosas, del análisis de dicho poder, se observa que se trata de un poder general que no faculta alaApoderada ciudadana NELIDA VILLAMIZAR DE OLIVEROS para interponer en nombre dela cónyuge la pretensión de divorcio, en virtud, que el mismo no le confiere la representación para tal acto, y para ningún otro dentro del procedimiento especial de divorcio, sin embargo se observa que la mencionada Apoderada en nombre de la solicitante sustituyó el poder a la Abogada Violeta Rodríguez y la faculta para que inicie ante los tribunales competentes solicitud de divorcio por desafectode la ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS y de su cónyuge ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ GONZÁLEZ, siendo que tal facultad no le estaba otorgada en el poder primigenio.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora concluye, visto que el libelo de la demanda fue presentado por la profesional del derecho VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA, con un poder insuficiente, que no acredita representación para la presente causa de divorcio por desafecto,motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedentela presente demanda, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la demanda intentada por la Abogada VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA, quien se identifica como apoderada judicial de la cónyuge ciudadana OLIVIA DEL VALLE OLIVEROS VILLAMIZAR, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a losquince (15) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAJUEZA PROVISORIA

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ


YBG/ar
10.482