REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: REINA JUDITH JIMÉNEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.363.201.
ABOGADO
ASISTENTE: ALIRIO RUÍZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293.

DEMANDADA: EDY MARGARITA VERASTEGUI CABRISA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.380.068.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 10.480.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana EDY MARGARITA VERASTEGUI CABRISA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.380.068, de este domicilio, asistido por el Abogado HÉCTOR JAVIER AGUILLON RUÍZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.544 mediante la cual se da por notificada en la presente causa, reconoce en su contenido y firma el documento de cesión de derechos de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en el Barrio la Milagrosa en la calle 68 (El Triunfo) N° 92-146 cuyos linderos y medidas constan en documento adjunto al expediente (folio 3 y su vuelto) asimismo conviene en todas y cada una de sus partes en el escrito de demanda de reconocimiento de contenido y firma, asimismo en dicho documento la demandante REINA JUDITH JIMÉNEZ MORA asistida por el Abogado Alirio Ruíz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293 declara que acepta el convenimiento y solicitan la homologación.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado entre las partes y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado suscrito por la ciudadana REINA JUDITH JIMÉNEZ MORA antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.480.-
YBG/ar