REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES:DAYRI CAROLINA MANTILLA MAICA y FRANCISCO JOSÉ MAICA MARTÍNEZ, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA MALDONADO.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.-
SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
EXPEDIENTE Nro. 10.339.-

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YAJAIRA MALDONADO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-12.771.368 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.796, por medio de la cual requiere al Tribunal la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre del 2022, por existir un error material en el contenido de la sentencia de la manera siguiente: donde se lee “… El apartamento distinguido con el Nro. 8-1, piso 3, del Conjunto Residencial Rio Caroní II, sector II, Etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…”, debe leerse “…apartamento distinguido con el Nro. 3-1, piso 3, del Edificio 8 del Conjunto Residencial “Residencias Caroní II, el cual forma parte de la etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…” que es lo correcto. Igualmente en dicho escrito se omitió señalar el porcentaje que corresponde al condominio relación al área vendible que es de 0,625% de conformidad con lo previsto en el documento de venta.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, y en consecuencia ACLARA la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION) de fecha 29 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: donde se lee “… El apartamento distinguido con el Nro. 8-1, piso 3, del Conjunto Residencial Rio Caroní II, sector II, Etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…”, debe leerse “…apartamento distinguido con el Nro. 3-1, piso 3, del Edificio 8 del Conjunto Residencial “Residencias Caroní II, el cual forma parte de la etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…” que es lo correcto. Igualmente en dicho escrito se omitió señalar el porcentaje que corresponde al condominio relación al área vendible que es de 0,625% de conformidad con lo previsto en el documento de venta. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia quedando incólume el resto del fallo, igualmente todas las actas del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. -
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de marzo de 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.





Exp. 10.339
YBG/MC