REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 de marzo de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: LUDMILAN DEL VALLE ZAMBRANO STEENSMA asistida del Abogado
FRANKLIN MORENO.-
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO DIAZ.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXP N° 3490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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En fecha 28 de Febrero de 2023, se recibe del Juzgado distribuidor, escrito de demanda presentado por la ciudadana LUDMILAN DEL VALLE ZAMBRANO STEENSMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.126.713, mediante apoderado judicial el abogado FRANKLIN MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 142.758 de este domicilio, con motivo de DIVORCIO, dándosele entrada el 02 de Marzo de 2023.—
En fecha 08 de Marzo de 2023, el apoderado judicial de la cónyuge demandante presento diligencia solicitando la devolución de de documentos originales, lo cual se acordó por auto de fecha 09 de marzo de 2023.-
En fecha 13 de marzo de 2023 el apoderado judicial de la cónyuge demandante presento diligencia desistiendo de la demanda.
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Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG.JESUANI SANTANDER. ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP 3490
JS/AC/Sb.
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