REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DOCUMENTO MERCANTIL S.A. (DOMESA), inscrita y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, anotado bajo el Nº 2, Tomo 58-A, última modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1986, anotado bajo el Nº 51, Tomo 1-A, representada mediante su apoderada judicial la abogada IRIS G. ZARRAGA T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.776.543, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.794.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES GEVAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 16, Tomo 11-A, siendo la última modificación en el acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 16 de septiembre de 2013, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 32, Tomo 142-A 314, representada por su Director, el ciudadano HECTOR VURCHIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.152.090.
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXP.: ENTREGA MATERIAL.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
3087.-
I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio el 10 de Diciembre de 2019, por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda que por ENTREGA MATERIAL‚ incoado por Sociedad Mercantil DOCUMENTO MERCANTIL S.A. (DOMESA), inscrita y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, anotado bajo el Nº 2, Tomo 58-A, última modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1986, anotado bajo el Nº 51, Tomo 1-A, representada mediante su apoderada judicial la abogada IRIS G. ZARRAGA T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.776.543, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.794, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GEVAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 16, Tomo 11-A, siendo la última modificación en el acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 16 de septiembre de 2013, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 32, Tomo 142-A 314, representada por su Director, el ciudadano HECTOR VURCHIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.152.090, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 16 de Diciembre de 2019, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 3087 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se desprende del presente expediente inicio el 10 de Diciembre de 2019, por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en 16 de Diciembre de 2019, este Tribunal admitió la demanda; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 16 de Diciembre de 2019, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL‚ incoado por la Sociedad Mercantil DOCUMENTO MERCANTIL S.A. (DOMESA), representada por apoderada judicial IRIS G. ZARRAGA T., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GEVAL C.A., representada por su Director, el ciudadano HECTOR VURCHIO HURTADO, todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2023. 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON

EXP. Nº 3087.-
JS/vang.-