REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Marzo de 2023
212° y 164°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: MARIA ZORAIZA TABARES FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.820.710, de este domicilio.-
DEMANDADO: IRENALDO VALIDO RIVERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.570.013, de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE VIOLETA DELCARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.770.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION).-
EXPEDIENTE 2904
I
NARRATIVA
En virtud de haber sido designada Juez provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019 y juramentada mediante acta Nro. 17.-2019, de fecha 28 de octubre de 2019, ME ABOCO al conocimiento de las actuaciones contenidas en el presente expediente; ahora bien, se inició el presente juicio el 24 de Octubre de 2018, por distribución del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante solicitud por Divorcio 185, concatenado con la sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia‚ incoado por la ciudadana MARIA ZORAIZA TABARES FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.820.710, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA DELCARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.770, de este domicilio, contra el ciudadano IRENALDO VALIDO RIVERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.570.013, de este domicilio, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 26 de octubre de 2018, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 2904 (nomenclatura interna de este Tribunal).-
En fecha 12 de noviembre del 2018, se admitió la demanda, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia, y boleta de citación a la parte demandada el ciudadano IRENALDO VALIDO RIVERO, antes identificado.-
En fecha 18 de diciembre de 2018, el alguacil del Tribunal, hace constar mediante diligencia que en fecha 03 de diciembre del 2018, se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada para la práctica de la citación a la parte, no pudiendo localizar al demandado; asimismo, en fecha 04 de diciembre del 2023, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Vigésima Primare de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de agosto del 2019, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Octava del Estado Carabobo, mediante el cual manifiesta no tener impedimento alguno para que este Tribunal declare con lugar la sentencia
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente que inicio el 24 de octubre de 2018, por distribución del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, seguidamente el 26 de Octubre del 2018 se le dio entrada, en fecha 12 de noviembre del 2018, se admitió la demanda y se libraron las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demanda, en fecha 18 de diciembre del 2018, al alguacil mediante diligencia se traslado para la práctica de la citación y consigno boleta de notificación firmadas por la Fiscalía Decima Octava del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto del 2019, se recibió escrito proveniente de la Fiscalía antes mencionada; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 12 de agosto de 2019, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud por Divorcio 185, concatenado con la sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia‚ presentada por la ciudadana MARIA ZORAIZA TABARES FANDIÑO, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA DELCARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, en contra del ciudadano IRENALDO VALIDO RIVERO, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 16 días del mes de marzo del año 2023. 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERÓN
EXP. Nº 2904.
JS/AN/AC.-
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