REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.312.741.-
DEMANDADA: ARACELIS DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolana
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.125.293.-
ABOGADA ASISTENTE: SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 115.584.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 3487
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO)
En fecha 23 de febrero de 2023, se recibe por ante este Juzgado, escrito de demanda en físico presentada por el ciudadano KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-10.312.741, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 115.584 de este domicilio, con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándosele entrada en fecha 28 de febrero del 2023.
En fecha 13 de mayo del 2023, el ciudadano KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ, antes identificado, asistido de su abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, antes identificada, consigna diligencia en la cual desiste de la presente demanda y a su vez solicita le sean devueltos los originales consignados.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE DECIDE. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN


EXP 3487
JS/AC/AN-