REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: YARITZA YORCLEY VARELA MORON
DEMANDADO: RICHARD RAFAEL COHEN BIZAMON
ABOGADO ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ D.
EXP. Nº: 3459
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de febrero de 2023, se recibió en físico por ante este Tribunal Móvil, escrito de demanda por divorcio desafecto, presentada por la ciudadana YARITZA YORCLEY VARELA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.110.493, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN FRANCO GAMEZ D., inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 290.175, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL COHEN BIZAMON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.134.015.
En fecha 07 de febrero de 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el Nº 3459, a su vez se admitió la demanda y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, recibiendo respuesta inmediata por parte de la Fiscalía Decima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para agregarla mediante auto en fecha 07 de febrero del 2023; asimismo, se ordeno librar boleta de citación al ciudadano RICHARD RAFAEL COHEN BIZAMON, antes identificado.
En fecha 10 de Marzo del 2023, la Alguacil del Tribunal STEFANY PETIT consignó diligencia dejando constancia de no haber podido verificar la identificación del demando y no poder practicar la citación.
II
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reza lo siguiente:
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…” (cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).
En el caso de marras, el Alguacil del Tribunal en su diligencia dejo constancia de no haber establecido comunicación vía whatsapp con el numero indicado por la parte actora, con el fin de practicar la citación, por lo cual no pudo verificarse la identificación del demando, trayendo como consecuencia no poder practicar la citación; en tal sentido, no pudiendo cumplirse así con lo requisitos exigidos por la ley para la continuidad del proceso, es por lo que resulta forzoso para quien aquí Juzga declarar sin lugar la presente causa y así se declara.-
III
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YARITZA YORCLEY VARELA MORON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN FRANCO GAMEZ D., en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL COHEN BIZAMON, todos supra identificados.
Diaricese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia Quince (15) días del mes de marzo del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp.: 3459
JS/AC/AN.
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