REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo de 2022
212° y 164°
DEMANDANTE: OTILIO SEGUNDO CARRASCO ROJAS
DEMANDADO: LUTECIA LORENA NAVARRO
EXP. Nº: 3431
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 01 de Diciembre de 2022, se recibió en físico por ante este Tribunal escrito de demanda por divorcio desafecto, presentada por el ciudadano OTILIO SEGUNDO CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.579.755, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO ESTEBAN HUNG, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.390, en contra de la ciudadana LUTECIA LORENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.668.788.
En fecha 05 de Diciembre de 2022, se le dio entrada a la demanda bajo el Nº 3431.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, mediante auto se insto a la parte demandante a consignar original del acta de matrimonio. En la misma fecha el ciudadano OTILIO CARRASCO, antes identificado, debidamente asistido de abogado. Consigna copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 16 de Diciembre 2022, se admitió la demanda y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Citación de el Demandada.
En fecha 18 de Enero de 2023, mediante la diligencia el demandante asistido de abogado, consigno número telefónico de la demandada para la práctica de la citación conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 005-2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre de 2020
En fecha 20 de Enero de 2023, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio público debidamente firmada.
En fecha 25 de Enero de 2023, el Tribunal dicto auto acordando la citación de la demandada a través de la red social whatsapp.
En fecha 08 de Febrero de 2023, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Febrero de 2023, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal STEFANY PETIT consignó diligencia dejando constancia de no haber podido verificar la identificación de la demanda y no poder practicar la citación.
En fecha 15 de Marzo de 2023, mediante auto este Tribunal agrego a los autos resultas del Fiscal del ministerio público, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
II
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reza lo siguiente:
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…” (cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).
En el caso de marras, el Alguacil del Tribunal en su diligencia dejo constancia de no haber establecido comunicación vía whatsapp con el numero indicado por la parte actora, con el fin de practicar la citación, por lo cual no pudo verificarse la identificación del demando, trayendo como consecuencia no poder practicar la citación; en tal sentido, no pudiendo cumplirse así con lo requisitos exigidos por la ley para la continuidad del proceso, es por lo que resulta forzoso para quien aquí Juzga declarar sin lugar la presente causa y así se declara.-
III
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano OTILIO SEGUNDO CARRASCO ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, en contra de la ciudadana LUTECIA LORENA NAVARRO, todos supra identificados.
Diaricese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia Quince (15) días del mes de marzo del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp.: 3431
JS/AC.
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