REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE(S): LUIS ALBERTO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR RINCON PARRA
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.166

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.935.689, número de teléfono: 0414-4757086, correo electrónico: lucas1202@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado JULIO CESAR RINCON PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 298.272, número de teléfono: 0426-4429201, correo electrónico: escritoriojuridico_rinconyasociados@hotmail.com, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2022-142, Exp. 20220001659, N° de Control 008107, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2022, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos PILAR TERESA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.303 y HECTOR PABLO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.866.822, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.166
RVAA/bc.-