REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE(S): DEISI JOSEPH HERNANDEZ OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE: ARGELIA LISSETT MOLINA RUIZ SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.161

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana DEISI JOSEPH HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.484, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ARGELIA LISSETT MOLINA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.161, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, el cual ha sido adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según consta de documento inserto en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de marzo del 2022, bajo el N° 2022.1166, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.15398 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos MELVIS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.035.911 y ARCADIO LUIS HERRERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.046.776, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DEISI JOSEPH HERNANDEZ OVIEDO, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.161