REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: CLAUDIA VANESSA BANDIERAMONTE MARTIN
DEMANDADO: ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO
ABG. ASISTENTE: JOSÉ DANIEL GESIME OVIEDO
EXPEDIENTE N° 19.322
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 23 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos CLAUDIA VANESSA BANDIERAMONTE MARTIN y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.613.577 y V-12.311.029, números de teléfonos: 0424-4590403 y 0414-0428262, correos electrónicos: claudiabandieramontemiami@gmail.com y fritzb1@hotmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL GESIME OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.375, número de teléfono: 0412-1369883, correo electrónico: abog.jzgo@gmail.com. Alegaron los ciudadanos CLAUDIA VANESSA BANDIERAMONTE MARTIN y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de enero de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 21, Tomo I, Año: 2018, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, Calle Los Árboles, Edificio Gami, Piso 7, Apartamento 7-A, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de octubre del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 24 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 27 de enero de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 30 de enero de 2023, mediante diligencia los ciudadanos CLAUDIA VANESSA BANDIERAMONTE MARTIN y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL GESIME OVIEDO, antes identificados, se dieron por notificados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron la presente demanda de divorcio.
En fecha 09 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. En la misma fecha, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 21, Tomo I, Año: 2018, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, Calle Los Árboles, Edificio Gami, Piso 7, Apartamento 7-A, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de octubre del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CLAUDIA VANESSA BANDIERAMONTE MARTIN y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, antes identificados, contraído en fecha 26 de enero de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 21, Tomo I, Año: 2018 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.322