REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE LINARES GOMEZ
DEMANDADA: MARY ISABEL PALENCIA SILVA
ABG. ASISTENTE: RUTH MERY RIOS QUINTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.313
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 15 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE LINARES GOMEZ y MARY ISABEL PALENCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.037.593 y V-17.551.098, respectivamente, número de teléfono: 0424-4913841, ambos de este domicilio, asistido por la abogada RUTH MERY RIOS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.342, número de teléfono: 0414-5994919, correo electrónico: ruthriosquintero@gmail.com. Alegaron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE LINARES GOMEZ y MARY ISABEL PALENCIA SILVA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de julio de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 289, Tomo II, Año: 1998, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Calle Nro. 109-53, Barrio el Consejo, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MAISBEL ALEJANDRA LINARES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.547.975, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 18 de junio del 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de enero de 2023, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE LINARES GOMEZ y MARY ISABEL PALENCIA SILVA, asistidos por la abogada RUTH MERY RIOS QUINTERO, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 09 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 289, Tomo II, Año: 1998, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Primera Calle Nro. 109-53, Barrio El Consejo, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MAISBEL ALEJANDRA LINARES PALENCIA, antes identificado, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 18 de junio del 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE LINARES GOMEZ y MARY ISABEL PALENCIA SILVA, antes identificados, contraído en fecha 16 de julio de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 289, Tomo II, Año: 1998, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.313