REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PINEDA FLORES
ABG. ASISTENTES: GERYAN JESÚS MORALES FLORES y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ FLORES
DEMANDADA: LISBETH JEANNETT PRIMERA DE PINEDA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.276
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 04 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL PINEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.229.249, número de teléfono: 0424-4503126, correo electrónico: neypineda1969@hotmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados GERYAN JESÚS MORALES FLORES y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ FLORES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 174.637 y 172.618, números de teléfonos: 0412-8857075 y 0412-1796655, correos electrónicos: geryan82@hotmail.com y hectormat1@hotmail.com, respectivamente. Alegó el ciudadano PEDRO MANUEL PINEDA FLORES, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LISBETH JEANNETT PRIMERA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.423.555, número de teléfono: 0412-4671570, domiciliada en Ciudad Alianza, Conjunto Residencial Laurencio Silva, Cuarta Calle, Casa L-10, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 1995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 62, Año 1995, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque Valencia, Conjunto Residencial La Arbolara, Edificio las Acacias, Piso 5, Apartamento N° 5-E, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijas llamadas: LEYNYBETH GISELA PINEDA PRIMERA y LISNEYBITH KATERINE PINEDA PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.882.428 y V-26.803.414, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 06 de enero del año 2006, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana LISBETH JEANNETT PRIMERA DE PINEDA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL PINEDA FLORES, asistido por los abogados GERYAN JESÚS MORALES FLORES y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ FLORES, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, mediante escrito el ciudadano PEDRO MANUEL PINEDA FLORES, otorgó poder Apud-Acta a los abogados que lo asiste.
En fecha 13 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana LISBETH JEANNETT PRIMERA DE PINEDA, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 24 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de marzo de 2023, se recibió Oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 62, Año 1995, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Parque Valencia, Conjunto Residencial La Arbolara, Edificio las Acacias, Piso 5, Apartamento N° 5-E, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas llamadas: LEYNYBETH GISELA PINEDA PRIMERA y LISNEYBITH KATERINE PINEDA PRIMERA, antes identificadas, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 06 de enero del año 2006, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO MANUEL PINEDA FLORES y LISBETH JEANNETT PRIMERA DE PINEDA, antes identificados, en fecha 23 de septiembre de 1995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 62, Año 1995, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a las hijas procreadas durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que las mismas a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.276