REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE(S): YUDITH OLAIDA RODRIGUEZ ALBELAEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EFRAIN MUÑOZ GÓMEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.160

Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por la ciudadana YUDITH OLAIDA RODRIGUEZ ALBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.909.498, número de teléfono: 0412-5020103, correo electrónico: rodriguezolaida@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE EFRAIN MUÑOZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 299.128, número de teléfono: 0412-4881246, correo electrónico: josemunos0863@gmail.com, donde solicita se le declare su condición de Única y Universal Heredera del de Cujus RAFAEL RAMON MONTOYA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.913, quien falleció el día 17 de octubre del año 2017. Vistas las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos ABRAHAM YENKYELIER MEJIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.215.323 y BLAS ANTONIO FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.019.161, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana YUDITH OLAIDA RODRIGUEZ ALBELAEZ, antes identificada, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL de cujus: RAFAEL RAMON MONTOYA FLORES, antes identificado, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de trece (13) folios.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.160
RVAA/bc