REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2023
213º y 163º
SOLICITANTE(S): CARMEN MARIA REYES DE ARIAS y BENITO ANTONIO ARIAS VILLANUEVA
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA TATIANA BRIZUELA GAMEZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.148
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA REYES DE ARIAS y BENITO ANTONIO ARIAS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.098.304 y V-9.530.816, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MINERVA TATIANA BRIZUELA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.233, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos ELENA MARGARITA LUNA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.597 y DANIEL EDUARDO MONTOYA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.495.543, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA REYES DE ARIAS y BENITO ANTONIO ARIAS VILLANUIEVA, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de veinte (20) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.148
|