REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN VILORIA
ABG. ASISTENTE: JENNIFER MELO
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.307
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.003.237, número de teléfono: 0412-7609140, correo electrónico: Miriam.viloria1958@gmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada JENNIFER MELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.967. Alegó la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILORIA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.451.964, número de teléfono: 0412-7601475, domiciliado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector dos (2), Calle Doce, Casa N° 30, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1976, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 453, Tomo 3A, Año 1976, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ricardo Urriera, Sector dos (2), Calle Doce, Casa N° 30, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon tres hijos llamados: JOSE FRANCISCO MORILLO VILORIA, FRANMIR ADRIAN MORILLO VILORIA y MAIRIN SOLEMI MORILLO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.451.452, V-18.168.951 y V-15.087.884, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de marzo de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORILLO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORILLO, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada
En fecha 23 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 13 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM VILORIA, asistida por la abogada JENNIFER MELO, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 22 de febrero de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 453, Tomo 3A, Año 1976, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Ricardo Urriera, Sector dos (2), Calle Doce, Casa N° 30, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos llamados: JOSE FRANCISCO MORILLO VILORIA, FRANMIR ADRIAN MORILLO VILORIA y MAIRIN SOLEMI MORILLO VILORIA, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de marzo de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VILORIA y JOSÉ FRANCISCO MORILLO, antes identificados, contraído en fecha 12 de noviembre de 1976, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 453, Tomo 3A, Año 1976, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.307
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