REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA
DEMANDADO: MARIO JOSE DURAN DELFIN
ABG. ASISTENTES: MAITZA COROMOTO FARFAN DE BERMUDEZ y LUIS E. ARMAS QUIROZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 19.306
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 07 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA y MARIO JOSE DURAN DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.000.553 y V-4.958.922, números de teléfonos: 0241-8781768 y 0424-4546559, correos electrónicos: befquim@hotmail.com y pvduranf@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados MAITZA COROMOTO FARFAN DE BERMUDEZ y LUIS E. ARMAS QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 264.208 y 156.021, números de teléfonos: 0424-4116199 y 0424-4072880, correos electrónicos: maryfarfan200@gmail.com y leaq58@gmail.com, respectivamente. Alegaron los ciudadanos BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA y MARIO JOSE DURAN DELFIN, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de diciembre de 1984 por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 407, Tomo II, Año: 1984, de los Libros de matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Tacarigua, Av. Paují, N° 106-46, Urbanización Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DIANA VERONICA DURAN FARFAN y MARIO JAVIER DURAN FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.167.070 y V-20.513.013, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de abril del año 2006, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 24 de enero de 2023, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA y MARIO JOSE DURAN DELFIN, asistidos por los abogados LUIS ARMAS y MAITZA COROMOTO FARFAN DE BERMUDEZ, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de divorcio. En la misma fecha, mediante escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA y MARIO JOSE DURAN DELFIN, otorgan poder Apud- Acta a los abogados que los asisten.
En fecha 31 de enero de 2023, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 22 de febrero de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 407, Tomo II, Año: 1984, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Tacarigua, Av. Paují, N° 106-46, Urbanización Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DIANA VERONICA DURAN FARFAN y MARIO JAVIER DURAN FARFAN, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de abril del año 2006, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ ELENA FARFAN PALMA y MARIO JOSE DURAN DELFIN, antes identificados, contraído en fecha 05 de diciembre de 1984 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 407, Tomo II, Año: 1984, de los Libros de matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.306