REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de marzo de 2023
212° y 163°

DEMANDANTE: DANILA VANESA CORNET VILORIA
DEMANDADO: GABRIEL ALFONZO FLORES GARRIDO
ABG. ASISTENTE: YENIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 19.236
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

En fecha 12 de agosto de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DANILA VANESA CORNET VILORIA y GABRIEL ALFONZO FLORES GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.349.450 y V- 10.734.166, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YENIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.428, número de teléfono: 0424-4918665. Alegaron los ciudadanos DANILA VANESA CORNET VILORIA y GABRIEL ALFONZO FLORES GARRIDO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de noviembre de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 167, Folio 167 Frente y Vuelto, Tomo I, Año: 1998, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Valle Verde, Manzana 16, Casa 14, Municipio San Diego del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijas llamadas GABRIELA VANESSA FLORES CORNET y GHAUDY VALERIA FLORES CORNET, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.402.319 y V-30.251.739, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de agosto del año 2001, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos DANILA VANESA CORNET VILORIA y GABRIEL ALFONZO FLORES GARRIDO, asistidos por la abogada YENIFER ETERVINA CASTRO JIMÉNEZ, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 25 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 167, Folio 167 Frente y Vuelto, Tomo I, Año: 1998, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Valle Verde, Manzana 16, Casa 14, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas llamadas GABRIELA VANESSA FLORES CORNET y GHAUDY VALERIA FLORES CORNET, antes identificadas, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de agosto del año 2001, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANILA VANESA CORNET VILORIA y GABRIEL ALFONZO FLORES GARRIDO, antes identificados, contraído en fecha 28 de noviembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 167, Folio 167 Frente y Vuelto, Tomo I, Año: 1998, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a las hijas procreadas durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que las mismas a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al primer (01) día del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.236