REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Marzo de 2022
212º y 164º
EXPEDIENTE: JAP-526-2022.
La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de cada una de las partes y de sus apoderados judiciales, en la forma siguiente:
PARTE SOLICITANTE: Ienca Inversiones, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Mirando (hoy Distrito Capital), en fecha veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 24, Tomo N° 69-A Pro.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Mariela del Carmen Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.154.538 y V-7.045.182 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457 y 24.501.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SE DICTA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR)
NARRATIVA
En fecha 18-07-2022, se recibió demanda por levantamiento de Velo Corporativo y Acción de Cumplimiento de Contrato, mediante oficio N° 92-2022, de fecha quince (15) de Julio de 2022, remitido en virtud de la sentencia por la cual se declinó la competencia en razón del territorio, proferida el siete (07) de Julio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón- Sede Tucacas, contentivo de cuatro (04) piezas, distribuidas de la siguiente manera: PIEZA N° I doscientos setenta y siete (277) Folios útiles, PIEZA N° II trescientos dos (302) folios útiles, PIEZA N° III setenta y cuatro (74) folios útiles y un (01) CUADERNO DE MEDIDAS ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles.
(Folio N° 75)
En fecha 20-07-2022, se recibió diligencia de la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.501 en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A. mediante el cual solicita que el Juez se aboque al conocimiento de la presente causa a los fines de dar continuidad al proceso.
(Folio N° 76).
En fecha 22-07-2022, mediante auto esta instancia agraria, agrego el escrito presentado por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.501 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A. donde solicito que el Juez se abocara al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 07 de Julio de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón-Sede Tucacas, dicto sentencia definitiva de declinatoria de competencia por territorio. Asimismo, se libraron los actos de comunicación a los fines informar a las partes del abocamiento.
(Folios N° 77 al 81)
En fecha 01-08-2022, la alguacil FABIOLA DÍAS SANTOS, consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA en las instalaciones del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folio N° (83).
En fecha 12-08-22, se recibió diligencia de la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A, en virtud de las certificaciones ordenadas ofreció la búsqueda que se requiera y los recursos que se necesiten para las copias y traslado. Folio N° (84).
En fecha 16-02-2022, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar la diligencia presentada por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A. Folio N° (85)
En fecha 05-10-2022, se recibió diligencia de la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A, con el objetivo de solicitar que la Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad. Folio N° (86)
En fecha 07-10-2022, esta instancia agraria acordó agregar la diligencia presentada por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A. así mismo, se libraron los actos de comunicación a los fines de informar a las partes del abocamiento. Folio N° (87 al 88)
En fecha 18-10-2022, el alguacil JESUS MIJARES, consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en las instalaciones del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folio N° (89 al 90)
En fecha 25-10-2022, se recibió escrito de la reforma de la demanda por levantamiento de velo corporativo y acción de cumplimiento de contrato presentado por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA. Folio (91 al 335)
En fecha 04-11-2022, mediante auto se agregó escrito de la reforma de la demanda por levantamiento de velo corporativo y acción de cumplimiento de contrato presentado por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, así mismo, se admitió a sustanciación, y, en consecuencia, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este juzgado, es por lo que se ordenó librar los actos de comunicación correspondientes. Folio (336 al 343)
En fecha 16-12-2022, se recibe diligencia de la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA en su carácter de apoderada de la parte actora en la presente causa, identificada en autos, mediante el cual solicito se canalicen las citaciones de los demandados. Folio (344)
En fecha 01-02-2023, se recibe escrito de la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA en su carácter de apoderada judicial de IENCA INVERSIONES C.A. a los fines de solicitar se practique la notificacion de los accionados, para la cual se ofrecieron los recursos accesorios para el envío de los exhortos o comunicaciones. Folio (345)
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Las abogadas Mariela del Carmen Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga, ya identificadas, en su escrito de solicitud Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 17 de marzo de 2023, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) solicito muy respetuosamente que, con la urgencia del caso, se dicten las medidas cautelares que hemos solicitado y que, adicionalmente, se acuerde medida cautelar innominada por la cual se acuerde la ocupación preventiva, por parte de mi representada, de los bienes siguientes: El inmueble constituido por un terreno de cinco mil cien metros cuadrados (5.100 M2), que en una época formó parte de la Hacienda La Elvira, situada en el Municipio Juan José Flores, en el Sector La Elvira, Zona Industrial, Puerto Cabello, estado Carabobo y el Galpón sobre el edificado (Almacén Los [Olivos), propiedad de la codemandada INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., según consta de documento registrado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 13, Folios 75 al 80, Protocolo I, Tomo 2. El inmueble constituido por un terreno de once mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (11.152 M2) aproximadamente y el galpón sobre él construido, situado detrás de Makro-Puerto Cabello, en la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, conocido como “Los olivos II”, en la Parroquia Juan José Flores, antes Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, propiedad de la codemandada INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., según consta de documento registrado en fecha según consta de documento registrado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2003, por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 12, Folios 84 al 89, Protocolo I, Tomo 2. Un inmueble ubicado en la calle Segrestaa, con frente a la calle, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, edificio Maori II, identificado con las siglas (SF), con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (72,32 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall de Entrada, pasillo de circulación y área de conserjería; SUR: Fachada Sur del edificio y Área de estacionamiento del edificio; ESTE: Área de estacionamiento del edificio, fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio y Avenida Carabobo, que es su frente. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el número 2017-18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.1819, de fecha, veinte (20) de enero de 2017, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 7-B, de la séptima planta del edificio denominado Maori II, ubicado al final Sur de la calle Carabobo Avenida 8, sector Segrestaa, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (82,75M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte fachada norte del edificio; SUR: Área de circulación escaleras y ducto de basura: ESTE: Parte fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 7-A y vacío. Dicho inmueble pertenece a los codemandados MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO y YURELYS CABANEIRO DE RENDÓN, identificados en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2014-513, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.623, de fecha, veintinueve (29) de agosto de 2014, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Un inmueble (casa) con su respectiva parcela, ubicada en el Sector Playa Blanca, pasaje Guzmán Blanco de Puerto Cabello, jurisdicción de la parroquia Unión Código Catastral 08-11-06-U01-101-073-001-000-000-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (273,47 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 12,04 mts con Playa Blanca y en 1,46 y 12,50 mts con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta; SUR: En 16,00 mts, con pasaje Guzmán Blanco; ESTE: En 12,35 mts y 1,25 mts, con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta y OESTE: En 18,50 mts, con pasaje Guzmán Blanco. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2018-589, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.6.1341, de fecha, veintiuno (21) de diciembre de 2018, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
III. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS DE MI REPRESENTADA inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 24, Tomo 69-A Pro. Este documento permite demostrar la existencia de mi representada, así como sus datos de constitución.
2.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA, por la cual se reformó el texto íntegro de su Documento Constitutivo-Estatutos, celebrada el nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), e inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil bajo el número 38, Tomo 142-A, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Este documento permite demostrar el actual objeto social de mi representada, su actual régimen de funcionamiento y que es una sociedad cuyo único accionista es PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.. Demuestra que es una compañía con el objeto social agroalimentario indicado.
3.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA de mi representada, celebrada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018) e inscrita en el prenombrado Registro Mercantil bajo en fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), bajo el N° 19, Tomo 74-A. Este documento permite demostrar la actual conformación de los órganos de dirección de mi representada.
4.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA, celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inscrita en el Registro Mercantil citado, en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), bajo el número 82, Tom 10-A, en la cual fue designado su actual Gerente General.
5.- ORIGINAL DEL CONVENIO DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO objeto de la presente Acción de Cumplimiento.
6.- ORIGINAL DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. Y LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A., celebrado en fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en el marco de las políticas de fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población venezolana y en el cual consta que el producto harina de soya objeto del contrato sería entregado a IENCA INVERSIONES, C.A. en los almacenes indicados por ésta. Este documento, suscrito en Barquisimeto, estado Lara, fue titulado CONTRATO DE PERMUTA PLAN PERNIL 2019 PERNIL, PALETA Y LOMO e identificado en su parte superior derecha así: EMSPA/CJ/PLAN PORCINO NACIONAL 2019/CP/001.
7.- DECRETO 1.764, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), dictado para garantizar la soberanía alimentaria de la nación, por el cual fueron transferidas -a la República Bolivariana de Venezuela- las acciones en la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A., que antes eran de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL) quedando la citada compañía adscrita Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Demuestra el carácter público de la citada compañía y su alineación a las políticas agroalimentarias del Estado.
8.- DOCUMENTO SUSCRITO POR AGROBUEYCA como parte del acuerdo celebrado entre PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. (única accionista de mi representada) y la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A. y por el cual IENCA INVERSIONES, C.A. recibió la cantidad de Ocho Mil Toneladas Métricas (8.000 TM) de harina de soya. Esta harina de soya se encontraba para la fecha del convenio en los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, y en él consta que las entregas de la harina de soya se efectuaría mediante despachos a mi representada, “desde las instalaciones de la empresa ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOSLOS OLIVOS C.A.” a partir del 24 de octubre de 2019.
9.- FINIQUITO DE LA CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A. (CUSPAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, emitido en señal de haberse cumplido con el compromiso adquirido en el citado contrato celebrado con EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A., el cual es un documento que demuestra la importancia para el sector agroalimentario del producto Harina de soya recibido por IENCA INVERSIONES, C.A..
10.- Impresión de mensaje de dato transmitido en fecha 11 de noviembre de 2019 vía correo electrónico, por el querellado Miguel Rendón, al gerente general de Ienca Inversiones, C.A., ciudadano Humberto Henriquez, en el cual declara haber recibido las “8 MIL TONELADAS ASIGNADAS POR AGROBUEYCA (PORCINOS DEL ALBA) A IENCA INVERSIONES” y al final del texto se puede leer: “ATENTAMENTE MIGUEL RENDÓN SM SERVICE, C.A.”. El referido mensaje de dato fue enviado desde la cuenta de correo electrónica del querellado: smserviceca_41@hotmail.com a la cuenta del precitado ciudadano Humberto Henríquez a saber: hhenriquez@ienca.com.ve. Este mensaje de texto, cuya veracidad, integridad y coherencia técnica solicitamos sea demostrada mediante experticia informática. Este correo demuestra que las toneladas métricas provenientes de Agrobueyca fueron recibidas por S.M. Service, C.A., que se encontraban en los Almacenes Generales de Depósito Los Olivos, para su almacenamiento y custodia, y que habían sido asignadas a mi representada.
11.- COPIA DE PEDIDO por un mil toneladas (1.000 T) de Harina de soya de origen americano, efectuado por IENCA INVERSIONES, C.A. a DESA INDUSTRIES LTD de las cuales fueron recibidas y almacenadas en Almacén General de Depósitos Los Olivos operados las expresadas CUATROCIENTOS TRES CON VEINTE TONELADAS (403,20 T).
12.- COPIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE del cual se evidencia que IENCA INVERSIONES, C.A. era consignatario del producto pedido a DESA INDUSTRIES LTD y entregado para su almacenamiento en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige.
13.- FACTURA COMERCIAL correspondiente a la importación de Harina de soya al proveedor DESA INDUSTRIES LTD, entregada en almacenamiento en los Almacenes Los Olivos, en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige.
14.- DUA: DECLARACIÓN ÚNICA DEL VALOR EN ADUANA para la importación de harina de soya a DESA INDUSTRIES LTD y entregada en almacenamiento en los Almacenes Los Olivos, en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige.
15.- COPIA DE ORDEN DE COMPRA (PEDIDO) efectuada por IENCA INVERSIONES, C.A. a ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A., de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020), distinguida con el número 4500466512, emitida por Un Mil Novecientos Toneladas (1.900 T) de Harina de soya Argentina.
16.- ORIGINAL DE DOCUMENTO DE FECHA VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020) por el cual se demuestra: (i) que mi representada confió y entregó, para su almacenamiento en los Almacenes Generales de Depósito Los Olivos, CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (5.553 TM) DE HARINA DE SOYA, (ii) que éste producto al veintiuno (21) mayo de dos mil veinte (2020) no se encontraba en los Almacenes y que no fue entregado a mi representada; (iii) que S.M. Service, C.A. y sus accionistas y representantes ratificaron las obligaciones del contrato de almacenamiento, reconocieron su grave incumplimiento, la valoración económica en Dólares de Estados Unidos de América como moneda de cuenta y pago en caso de cumplimiento por equivalente y ejecución, y que se comprometieron a reponer el referido volumen de producto de Harina Soya, sin que a la fecha lo hayan hecho.
17.- COMUNICACIÓN DE FECHA NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020), suscrita por MIGUEL RENDÓN, en su carácter de representante de S.M. SERVICE, C.A., en la cual reconoce el incumplimiento del contrato de almacenamiento y admite estar en conocimiento de la urgencia del producto para la producción nacional de cárnicos.
18.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR TRANSPORTE S.M. SERVICE, C.A., PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES EN MI REPRESENTADA, la cual demuestra que S.M. Service, C.A. y Transporte S.M. Service, C.A. son un grupo económico. Incluye formato de registro de proveedores suscrito por el demandado Miguel Rendón, muestra del acta constitutiva de Transporte S.M. Service, C.A., referencias, copia cédula de cédula de Miguel Rendón entre otros.
19.- COPIA DE PUBLICACIÓN EN DIARIO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, RELATIVA A LA MARCA AGROSANMI de la cual es titular S.M. Service. Demuestra que les pertenece la marca con la cual comercializan el producto con Harina de soya como ingrediente de fórmula.
20.- ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda (expediente 573453), cuyos datos quedaron señalados en el encabezamiento de este escrito, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal y que el domicilio de la citada compañía es el mismo de INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A.
21.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) e inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, en el expediente mercantil de la citada compañía (573453), en la cual se aprueba una Extensión para la prestación de servicios de Almacenamiento, Guarda y Custodia de Productos, en el inmueble propiedad de Inversiones Flores y Olivo, C.A., situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Zona Industrial, en Puerto Cabello estado Carabobo, lugar donde se encuentra el Galpón conocido como Almacén General de Depósitos Los Olivos y en la cual consta que el citado inmueble fue cedido en arrendamiento a ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A. por INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A.
22.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS celebrada en fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) e inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, y puede examinarse en el expediente mercantil de la citada compañía (573453), en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal (Presidente).
23.- ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda (expediente 573455), cuyos datos quedaron señalados en el encabezamiento de este escrito, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal y que el domicilio de la citada compañía es el mismo de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A.
24.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., celebrada el doce (12) de mayo de dos mil tres (2003), e inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 42, Tomo 69 A-Pro, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR era accionista y representante legal de la citada compañía (su Presidente).
25.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., celebrada el primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), e inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR era accionista y representante legal de la citada compañía (su Presidente).
26.- DOCUMENTO registrado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 13, Folios 75 al 80, Protocolo I, Tomo 2, en el cual se evidencia que el inmueble en el cual está asentado el Almacén General Los Olivos situado en el Sector La Elvira, pertenece en propiedad a INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A.
27.- DOCUMENTO autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el número 84, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría y registrado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003), por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 12, Folios 75 al 80, Protocolo I, Tomo 2, del cual se evidencia que INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A. es la propietaria del inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión de once mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (11.152 mts2) aproximadamente, ubicado en jurisdicción del Municipio Juan José Flores, antes Goaigoaza, del Distrito Puerto Cabello (hoy Municipio Puerto Cabello) del estado Carabobo, sobre el cual está edificado el galpón, inmueble este que está situado detrás de Makro-Puerto Cabello, en la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, conocido como “Los Olivos II”.
28.- REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS que evidencian que el galpón situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Zona Industrial, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y citado en el contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige, se ha venido identificando con el nombre y rif de Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A., señalándose además como Almacén In-Bond. Demuestran una vinculación entre ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., representada por el ciudadano FERNANDO OLIVO, y las operaciones en el galpón y la Sociedad de Hecho existente conforme quedó expuesto en este libelo.
28.- REPORTES DE PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL AGROALIMENTARIO (SICA), manejado por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO en los cuales constan los Códigos Sica de Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A. y de S.M. Service, C.A. y que el ciudadano MIGUEL RENDÓN actuaba como “ENCARGADO” de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., además de ser accionista y representante de S.M. SERVICE, C.A. y TRANSPORTE S.M. SERVICE, C.A., particularmente el correspondiente a 745755 (ALMACEN EXTERNO DE MATERIA PRIMA) en el cual aparece MIGUEL RENDÓN como encargado de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A.. En los restantes códigos aparece como encargado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR. Estos reportes demuestran vinculación entre la ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., representada por el ciudadano FERNANDO OLIVO, y las operaciones de Almacenamiento en los Almacenes Generales de Depósito Los Olivos.
29.- Legajo de 16 Reportes de Consulta de Datos, Tipo Transacción: Despacho, CONTENTIVOS DEL DETALLE DE LAS GUÍAS DE MOVILIZACIÓN correspondientes a la harina de soya importada por mi representada y entregada para su almacenamiento en virtud del contrato cuyo cumplimiento se exige. En estos Reportes, que emanan del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO, se señala como EMPRESA ORIGEN: A IENCA INVERSIONES, C.A. y como EMPRESA DESTINO: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A., Dirección Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello. De estos reportes se evidencia la Sociedad de Hecho señalada en este libelo y la recepción del citado producto en los Almacenes Los Olivos.
30.- LEGAJO DE 89 REPORTES DE “RECEPCIONES DE RUBRO” emanados del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO, que señala como EMPRESA DESTINO: A IENCA INVERSIONES, C.A. y como EMPRESA ORIGEN: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A., algunas de estas “Recepciones de Rubro” tienen como dirección de la Empresa de Origen: Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello y otras Zona Industrial La Salina al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores. De estos reportes se evidencia la Sociedad de Hecho en relación con las operaciones de almacenamiento de los Almacenes Los Olivos, expuesta en este libelo.
31.- COPIA CERTIFICADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL practicada por el Juzgado a sus digno cargo, en los Galpones Los Olivos I (sector La Elvira-Puerto Cabello), Los Olivos II (detrás de Makro-Puerto Cabello), Planta Procesadora de Alimentos Aba de S.M. Service, C.A. (sector La Elvira-Puerto Cabello) y Oficinas Administrativas de la citada compañía (Edificio Maori, P.B.-Puerto Cabello) demuestra, entre otros hechos, los siguientes: a) Que el Galpón Los Olivos I, ubicado en el sector La Elvira de Puerto Cabello estaba identificado como Almacén de Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A.; b) Que no estaban en las instalaciones inspeccionadas la Harina de soya que mi representada había confiado para su almacenamiento; c) Que los reportes de productos despachados entregados al Juez durante la referida Inspección por el ciudadano MIGUEL RENDÓN, llevan por título el nombre de ALMACÉN LOS OLIVOS y el Rif de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A.; d) Que la papelería correspondiente a PASES DE SALIDA/GUÍAS DE ENTREGA que utilizaban para las operaciones desarrolladas en los galpones citados tenían la denominación comercial y número registro de información fiscal de ambas compañías: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., y de S.M. SERVICE, C.A., con indicación de las direcciones de ambas; e) Que las Guías de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados o Guías de Movilización Sunagro, emitidas para el transporte de los productos almacenados en el citado galpón –incluida la Harina de soya de nuestra representada-lo eran a nombre de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., con el señalamiento del rif y del Código Sunagro de ésta compañía y f) que en tales Guías aparece como empresa que despacha la sociedad ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., y no aparecen como despachadores ni S.M. SERVICE, C.A. ni TRANSPORTE S.M. SERVICE, C.A. En fin, esta Inspección Judicial evidencia la Sociedad de Hecho entre los codemandados.
32.- ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS de TRANSPORTE S.M. SERVICE, C.A. la cual demuestra que forma parte del grupo económico S.M.SERVICE.
33.- COPIAS CERTIFICADAS DE LOS CONTRATOS (vigentes para la fecha en la cual ocurrieron los hechos), mediante los cuales INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A. cedió en calidad de arrendamiento, a ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A., los referidos inmuebles en los cuales se encuentran los Galpones Los Olivos I (sector La Elvira-Puerto Cabello) y Los Olivos II (sdetrás de Makro-Puerto Cabello). Estos dos documentos fueron autenticados por ante Notaría Pública Vigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015), Tomo 114, uno bajo el número 9, folios 28 al 35 y el otro bajo el número 10, folios 36 al 43.
34.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SunagroIfsca 10 7221 2020 de fecha 12 de junio de 2020, emanada de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, en la cual consta que ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A. operaba en los Almacenes Generales de Depósito Los Olivos, entre ellos el que está al lado de Imosa, en la Zona Industrial La Salina, Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, estado Carabobo. Obsérvese que firma Miguel Rendón (lo cual demuestra la sociedad de hecho); que la citada compañía está inscrita en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) bajo el código 613334 y se aprecia también el sello y rif de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A.
35.- LEGAJO DE 151 REPORTES emanados del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO. En esta muestra de reportes se señala como EMPRESA DESTINO: A IENCA INVERSIONES, C.A. y como EMPRESA ORIGEN: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITO LOS OLIVOS, C.A., algunas indican como dirección de la Empresa de Origen: Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello y otras Zona Industrial La Salina al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores. De estos reportes se evidencia la Sociedad de Hecho en relación con las operaciones de almacenamiento de los Almacenes Los Olivos, expuesta en este libelo y contratadas por mi representada.
36.- COMUNICACIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Almacenadora General de Depósito Los Olivos, por la cual le comunica que autoriza a Plumrose Latinoamericana, C.A. (única accionista de Ienca Inversiones, C.A.) el retiro de 8.000 T.M. de Harina de Soya, de la manera que considere conveniente, desde el Almacén General Los Olivos, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello.
37.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS), Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), mediante la cual Agrobueyca, S.A. autoriza a GLOBAL SERVICIOS R.H., C.A. para gestionar los trámites de recepción de productos importados e informa que toda la logística de la Harina de Soya que se recibirá en Puerto Cabello, proveniente del buque XIN HAI TONG, sería realizada por la citada empresa GLOBAL SERVICIOS R.H., C.A. a la cual Agrobueyca, S.A. autorizó para el retiro de las guías SADA y para que actúe como representante de Agrobueyca, S.A. en los trámites que para ello sean requeridos. En esa comunicación se identificaron como responsables de las actividades a las personas siguientes: A) FREDY ORLANDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número 9.139.847, en su carácter de Gerente de Operaciones; B) AZALIA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número V-8.106.213, en su carácter de Gerente Administrativo y C) JOSMARY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.562.406, en su carácter de Asistente de Operaciones.
38.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS), a Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a Servicios Generales Marítimos SEGEMAR, C.A. para las labores de descarga de 7.000 T.M. de Harina de Soya asignada a Agrobueyca en el buque XIN HAI TONG, por la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) e informa que las labores de supervisión de la descarga del citado buque serían realizadas por la empresa GLOBAL SERVICIO R.H., C.A.
39.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), mediante la cual Agrobueyca, S.A. le informa que autorizó a la empresa de transporte M&S PLANIFICACIONES, C.A., con RIF J-41004721-6, para cargar en sus vehículos la cantidad de 7.000 T.M. del rubro Harina de Soya asignada a Agrobueyca, S.A. del buque XIN HAI TONG. En esta comunicación se indica como empresa Almacenadora a Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, en su galpón situado en la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
40.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a GLOBAL SERVICIO R.H., C.A., con número de RIF J-29617074-6 para que realice la verificación de la descarga de 7000 TM del rubro Harina de Soya asignada a Agrobueyca, S.A. del Buque XIN HAI TONG. En la expresada comunicación se señala como dirección de la Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, a los fines de las guías SADA, la siguiente: Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
41.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida al Corporación Unica de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a GLOBAL SERVICIO R.H., C.A., con número de RIF J-29617074-6 para que realice la verificación de la descarga de 7000 TM del rubro Harina de Soya asignada a Agrobueyca, S.A. del Buque XIN HAI TONG. En la expresada comunicación se señala como dirección de la Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, a los fines de las guías SADA, la siguiente: Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
42.- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS) y a Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a GLOBAL SERVICIOS R.H., C.A. para que realice las labores de supervisión de la descarga del buque NEWSEAS AMBER, donde a Agrobueyca, S.A. le fueron asignadas 7.000 T.M. de Harina de Soya, por la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL). En esta comunicación se señala como cliente a la Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, en el estado Carabobo, Puerto Cabello, y se indica como sitio de destino la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, y se señala como transportes autorizados para realizar el traslado a M&S PLANIFICACIONES, C.A. con RIF J-41004721-6.
43.- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), mediante la cual Agrobueyca, S.A. le informa que autorizó a la empresa de transporte M&S PLANIFICACIONES, C.A. con RIF J-41004721-6, para la carga en sus vehículos de 7.000 TM del rubro Harina de Soya, asignada Agrobueyca, S.A. y proveniente del Buque NEWSEAS AMBER. En esta comunicación se señala como almacenadora a Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, en el estado Carabobo, Puerto Cabello, Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
44.- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS) y Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS SEGEMAR, C.A. para las labores de descarga de 7.000 T.M. de Harina de Soya, asignadas a Agrobueyca, S.A. por la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) y provenientes del buque NEWSEAS AMBER y que autorizaron a GLOBAL SERVICIO R.H., C.A. para que realizara las labores de supervisión de la descarga del buque en referencia.
44- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS) y Corporación Unica de Servicios Productivos y Alimentarios, mediante la cual Agrobueyca, S.A. les informa que autorizó a GLOBAL SERVICIO R.H., C.A. para gestionar los trámites de recepción de productos importados y que todas la logística de la Harina de Soya a recibirse en Puerto Cabello y proveniente del NEWSEAS AMBER, asignado a Agrobueyca, S.A. por la CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A., sería realizada por GLOBAL SERVICIOS R.H., C.A. a quien también autorizaron para el retiro de las guías SADA y para que actuara como representante de Agrobueyca en los trámites que sean requeridos. En esa comunicación señalaron como responsables a las personas siguientes: A) FREDY ORLANDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 9.139.847, en su carácter de Gerente de Operaciones; B) AZALIA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número V-8.106.213, en su carácter de Gerente Administrativo y C) JOSMARY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.562.406, en su carácter de Asistente de Operaciones.
45.- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), mediante la cual Agrobueyca, S.A. le informa que autorizó a la empresa de transporte GLOBAL SERVICIO R.H., C.A. con RIF J-29617074-6, para la verificación de la descarga de 7.000 TM del rubro harina de soya, asignado a Agrobueyca, S.A. del buque NEWSEAS AMBER. En esta comunicación se señala como almacenadora a Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, en el estado Carabobo, Puerto Cabello, Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
46.- COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A. y dirigida a Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS), mediante la cual Agrobueyca, S.A. le informa que autorizó a la empresa de transporte GLOBAL SERVICIO R.H., C.A. con RIF J-29617074-6, para la verificación de la descarga de 7.000 TM del rubro harina de soya, asignado a Agrobueyca, S.A. del buque NEWSEAS AMBER. En esta comunicación se señala como almacenadora a Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, en el estado Carabobo, Puerto Cabello, Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
47.- COMUNICACIÓN N° P-01/001/2021, de fecha 07 de abril de 2021, emanada de la ciudadana María Alejandra González, en su carácter de Vicepresidente de AgroSur, en respuesta a la comunicación que le fuera dirigida por Plumrose Latinoamericana, C.A., en relación con el contrato de Permuta que esta celebró el 15 de octubre de 2019 en el marco del Plan Pernil 2019 con la Empresa Mixta Socialista Porcinos del Alba, S.A. y el cual dio lugar a la entrega, por parte de Agrobueyca, de 8.000 toneladas de Harina de Soya en los Almacenes Generales de Depósito Los Olivos, para su retiro por Ienca Inversiones, C.A., de la cual Plumrose Latinoamericana, C.A. es su única accionista.
1.- COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS DE MÍ REPRESENTADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Federal), en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 24, Tomo 69-A Pro. Folios (11 al 14).
2.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA, por la cual se reformó el texto integro de su Documento Constitutivo-Estatutos, celebrada el nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), e inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil bajo el número 38, Tomo 142-A en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Folios (15 al 21).
3.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA, de mi representada, celebrada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018), e inscrita en el prenombrado Registro Mercantil bajo el N° 19, Tomo 74-A. Folio (22).
4.- COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MI REPRESENTADA, celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inscrita en el Registro Mercantil citado, en fecha 02 de febrero de 2018, bajo el número 82, Tomo 10-A, en la cual fue designado su actual Gerente General. Folios (23 al 46).
5.- ORIGINAL DEL CONVENIO DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO, objeto de la presente Acción de Cumplimiento. Folio (47).
6.- ORIGINAL DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., y LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A de fecha 15 de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el marco de las políticas de fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población venezolana y en el cual consta que la Harina de Soya objeto del contrato sería entregado a IENCA INVERSIONES, C.A, en los almacenes indicados por ésta. Folios (48 al 50).
7.- DECRETO 1764, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha trece 13 de mayo de dos mil quince (2015), dictado para garantizar la soberanía alimentaria de la nación, por la cual fueron transferidas a la República Bolivariana de Venezuela las acciones en la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A, que antes eran de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVL) quedando la citada compañía adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Folio (51).
8.- DOCUMENTO SUSCRITO POR AGROBUEYCA como parte del acuerdo celebrado entre PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. (única accionista de mi representada) y la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A, y por el cual IENCA INVERSIONES, C.A, recibió en calidad de permuta la cantidad de Ocho Mil Toneladas Métricas (8.000 TM) de Harina de Soya. Folios (52).
9.- FINIQUITO DE LA CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A. (Cuspal) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, emitido en señal de haberse cumplido con el compromiso adquirido en el citado contrato celebrado con EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA, C.A . Folios (53).
10.- Impresión de mensajes de dato transmitido en fecha 11 de noviembre de 2019, vía correo electrónico, por el querellado Miguel Rendón, al gerente general de Ienca Inversiones, C.A, ciudadano Humberto Henríquez, en el cual declara haber recibido las “8 MIL TONELADAS ASIGNADAS POR AGROBUEYCA (PORCINOS DEL ALBA)A IENCA INVERSIONES “ y al final del texto se puede leer;: “ATENTAMENTE MIGUEL RENDÓN SM SERVICE, C.A” . Folios (54).
11.- COPIA DE PEDIDO por mil toneladas (1.000 T) de Harina de Soya de origen americano, efectuado por IENCA INVERSIONES, C,A a DESA INDUSTRIES LTD de las cuales fueron recibidas y almacenadas en Almacén General de Depósitos Los Olivos operado las expresadas CUATROCIENTOS TRES CON VEINTE TONELADAS (403.20 T) . Folios (55 al 57).
12.- COPIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE del cual se evidencia que IENCA INVERSIONES C.A., era consignatario del producto pedido a DESA INDUSTRIES LTD y entregado para su almacenamiento en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige. Folio (58).
13.- FACTURA COMERCIAL correspondiente a la importación de Harina de soya al proveedor DESA INDUSTRIES LTD, entregada en almacenamiento en los almacenes Los Olivos, en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige. Folio (59).
14.- DUA: DECLARACIÓN ÚNICA DEL VALOR EN ADUANA, para la importación de Harina de soya a DESA INDUSTRIES LTD y entregada en almacenamiento en los almacenes Los Olivos, en virtud del contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige.
15.- COPIA DE IRDEN DE COMPRA (PEDIDO) efectuada por IENCA INVERSIONES, C.A., a ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A., de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020), distinguida con el número 4500466512, emitida por mil novecientas toneladas (1.900 T) de Harina de soya Argentina.
16.- ORIGINAL DE DOCUMENTO DE FECHA VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020) por el cual se demuestra: (i) que mi representada confió y entregó, para su almacenamiento en los Almacenes Generales de Depósitos Los Olivos CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (5.553 TM) DE HARINA DE SOYA. (ii) que éste producto al veintiuno (21) de mayo del dos mil veinte (2020) no se encontraba en los almacenes y que no fue entregado a mi representada; (iii) que S.M SERVICE, C.A y sus accionistas y representantes ratificaron las obligaciones del contrato de almacenamiento, reconocieron su grave incumplimiento, la valoración económica en dólares de los Estados Unidos de América como moneda de cuenta y pago en caso de cumplimiento por equivalente y ejecución , y que se comprometieron a reponer el referido volumen de producto de Harina de Soya, sin que a la fecha lo hayan hecho.
17.- COMUNICACIÓN DE FECHA NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020), suscrita por MIGUEL RENDÓN, en su carácter de representante de S.M SERVICE, C.A, en la cual reconoce el incumplimiento del contrato de almacenamiento y admite estar en conocimiento de la urgencia del producto para la producción nacional de cárnicos.
18.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR TRANSPORTE S.M SERVICE C.A, PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE MI REPRESENTADA, la cual demuestra que S.M Service, C.A., son un grupo económico. Incluye formato de Registro de proveedores suscrito por el demandado Miguel Rendón, muestra del Acta constitutiva de Transporte S.M Service C.A, referencias, copia de cédula de Miguel Rendón entre otros.
19.-COPIA DE PUBLICACIÓN EN DIARIO DEL SERVICIO AUTONOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, RELATIVA A LA MARCA AGROSANMI de la cual es titular S.M SERVICE, C.A., Demuestra que les pertenece la marca con la cual comercializan el producto con Harina de soya como ingrediente de fórmula.
20.- ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda (expediente 573453), cuyos datos quedaron señalados en el encabezamiento de este escrito, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal y que el domicilio de la citada compañía es el mismo de INVERSIONES FLORES OLIVO, C.A.
21.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) e inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, en el expediente (573453), en la cual se aprueba una extensión para la prestación de servicios de Almacenamiento, Guarda y Custodia de Productos, en el inmueble propiedad de Inversiones Flores y Olivo, C.A, situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Zona Industrial, Puerto Cabello estado Carabobo, lugar donde se encuentra el galpón conocido como Almacén General de Depósitos Los Olivos y en la cual consta que el citado inmueble fue cedido en arrendamiento a ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A por INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A.
22.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS celebrada en fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) e inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, y puede examinarse en el expediente mercantil de la citada compañía (expediente 573453), en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal (Presidente).
23.- ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda (expediente 573455), cuyos datos quedaron señalados en el encabezamiento de este escrito, en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal y que el domicilio de la citada compañía es el mismo de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A.
24.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., celebrada el doce (12) de mayo de dos mil tres (2003), e inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 62, Tomo 69 A-Pro en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal (Presidente).
25.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., celebrada el primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), e inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 62, Tomo 69 A-Pro en la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR es su accionista y representante legal (su Presidente).
26.-DOCUMENTO registrado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 13, Folios 75 al 80, Protocolo 1, Tomo 2, en el cual se evidencia que el inmueble en el cual está asentado el Almacén General Los Olivos situado en el Sector La Elvira, pertenece en propiedad a INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A.
27.- DOCUMENTO autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el número 84, Tomo de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria y registrado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003), por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 12, Folios 84 al 89, Protocolo 1, Tomo 2, del cual se evidencia que INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A, es la propietaria del inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión de once mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (11.152 mts2) aproximadamente, ubicado en jurisdicción del Municipio Juan José Flores, antes Goaigoaza, del Distrito Puerto Cabello ( hoy Municipio Puerto Cabello) del estado Carabobo, sobre el cual está edificado el galpón, inmueble este que está situado detrás de Makro-Puerto Cabello, en la zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, conocido como “los Olivos II”.
28.- REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS que evidencian que el galpón situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Zona Industrial, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y citado en el contrato de almacenamiento cuyo cumplimiento se exige, se ha venido identificando con el nombre y rif de Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A., señalándose además como almacén In-Bond.
29.- REPORTES DE PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL AGROALIMENTARIO (SICA), manejado por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO en los cuales constan los códigos Sica de Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A y de S.M Service, C.A, y que el ciudadano MIGUEL RENDÓN, actuaba como “ENCARGADO” de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., además de ser accionista y representante de S.M SERVICE, C.A y TRANSPORTE S.M SERVICE, C.A, particularmente el correspondiente a 745755 (ALMACÉN EXTERNO DE MATERIA PRIMA) en el cual aparece Miguel Rendón como encargado de ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A. En los restantes códigos aparece como encargado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR.
30.- Legajo de 16 Reportes de Consultas de Datos, Tipo Transacción: Despacho, CONTENTIVOS DEL DETALLE DE LAS VÍAS DE MOVILIZACIÓN correspondientes a la harina de soya importada por mi representada y entregada para su almacenamiento en virtud del contrato cuyo cumplimiento se exige. En estos reportes, que emanan del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO, se señala como EMPRESA ORIGEN: a IENCA INVERSIONES, C.A., y como EMPRESA DE DESTINO: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A dirección Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Zona Industrial, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
31.-LEGAJO DE 89 REPORTES DE “RECEPCIONES DE RUBRO”, emanados del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO que señala como EMPRESA DE DESTINO: a IENCA INVERSIONES, C.A y como EMPRESA ORIGEN: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., algunas de estas “Recepciones de Rubro” tienen como dirección la empresa de origen: Av Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y otras Zona Industrial La Salina al lado de Imosa parroquia Juan José Flores.
32.- COPIA CERTIFICADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL practicada por este Juzgado , en los Galpones Los Olivos I (sector La Elvira Puerto Cabello), Los Olivos II (detrás de Makro-Puerto cabello), planta procesadora de Alimentos Aba de S.M SERVICE, C.A, (sector La Elvira de Puerto Cabello) y oficinas administrativas de las citadas compañía (edificio Maori, P.B, Puerto Cabello).
33.- ACTA CONSTITUTIVA – ESTATUTOS DE TRANSPORTE S.M SERVICE, C.A. la cual demuestra que forma parte del grupo económico S.M SERVICE, C.A.
34.- COPIAS CERTIFICADAS DE LOS CONTRATOS (vigentes para la fecha en la cual ocurrieron los hechos), mediante los cuales INVERSIONES FLORES OLIVO, C.A cedió en calidad de arrendamiento, a ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A. los referidos inmuebles en los cuales se encuentran los Galpones Los Olivos I (sector La Elvira de Puerto Cabello) y Los Olivos II (detrás de Makro-Puerto cabello).
35.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SunagroIfsca 10 72212020 de fecha 12 de junio de 2020, emanada de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria en la cual consta que ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A operaba en los almacenes Generales de Depósitos Los Olivos, entre ellos los que están al lado de Imosa, en la zona Industrial La Salina , parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, estado Carabobo.
36.- LEGAJO DE 151 REPORTES emanados del Sistema Integral de Control Agroalimentario, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria SUNAGRO. En esta muestra de reporte se señala como EMPRESA DE DESTINO: a IENCA INVERSIONES, C.A y como EMPRESA ORIGEN: ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., algunas indican como dirección de la empresa de origen Av Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y otras Zona Industrial La Salina al lado de Imosa parroquia Juan José Flores.
37.- COMUNICACIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A y dirigida Almacenadora General de Depósitos Los Olivos, C.A por la cual le comunica que autoriza a Plumrose Latinoamericana, C.A (única accionista de Ienca Inversiones C.A) el retiro de 8.000 TM, de harina de soya, de la manera que considere conveniente, desde el Almacén General Los Olivos ubicado en la Av Andrés Eloy Blanco, Sector La Elvira, Municipio Puerto Cabello.
38.- COMUNICACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, suscrita por la ciudadana María Alejandra González Mora, en su carácter de Vicepresidente de Agrobueyca, S.A y dirigida a Bolivariana de Puertos, C.A (BOLIPUERTOS), Corporación Única de Servicios Productivos y alimentarios, C.A, mediante la cual Agrobueyca, S.A autoriza a GLOBAL SERVICIOS R.H. C.A para gestionar los trámites de recepción de productos importados e informa que toda la logística de la harina de Soya que se recibirá en Puerto Cabello, proveniente del buque XINHAI TONG seria realizada la citada empresa GLOBAL SERVICIOS R.H. C.A a la cual Agrobueyca, S.A, autorizó para el retiro de las guías SADA y para que actué como representante de Agrobueyca, S.A, en los tramites que para ellos sean requeridos.
IV.-DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la Sociedad Mercantil Ienca Inversiones, C.A.,, debidamente asistido por las abogadas Mariela del Carmen Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga,, ambos ya identificados, le resulta primordial a ésta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el presente asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada. Así se declara.-
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, todos de eminente rango constitucional:
Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Artículo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra el Punto Previo en la presente solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, pasa ésta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar Medidas Cautelares Provisionales. En este sentido, éste Tribunal Agrario considera necesario verificar lo contenido en los artículos 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo señalado en los artículos 585 y 588 (Parágrafo Primero) del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, norma aplicada supletoriamente en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
Articulo 243:
“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 244:
“Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Cursiv+as de este Juzgado Agrario).
Artículo 585:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” . (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 588:
(…) el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).
De lo anterior se infiere que el Juez Agrario tiene la facultad de dictar medidas cautelares provisionales que tengan como finalidad proteger el interés general de la actividad agraria, cuando pueda existir una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, es decir, dicho poder consiste en que se adopten medidas tendentes a velar por el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, las cuales son primordiales para la nación y que van más allá de la protección del interés de un particular.
Verificada la competencia por parte de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, le corresponde analizar la naturaleza jurídica de la de Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la Sociedad Mercantil Ienca Inversiones, C.A, considerando obligatorio verificar lo establecido en los ya citados artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que las medidas preventivas cautelares, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, de fecha 1 de Noviembre de 2004, expuso:
“(…)Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y referente a la medida innominada, el artículo 588 eiusdem impone una condición adicional que es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni)(…)”. Cursivas de este Juzgado Agrario).
En razón de lo anterior, y en referencia al primero de los requisitos FUMUS BONI IURIS, su confirmación consiste en la existencia de la apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados; PERICULUM IN MORA, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
En lo que respecta al PERICULUM IN DAMNI, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el Tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.
Ahora bien, después de lo anterior, éste Tribunal observa que resulta necesario tener en cuenta la estricta sujeción que debe existir entre la procedencia de la medida cautelar, los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos, para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley, y en cuanto a los mismos éste Juzgado Agrario observa lo siguiente:
En lo que respecta al fumus bonis iuris, el cual requiere prueba del derecho que se reclama y que debe ser acompañada como base del pedimento, y al igual constatada a los autos, vale decir, que implica la existencia de presunción del buen derecho denunciado; considera éste Juzgador que se encuentra cubierto, por cuanto, emana de la solicitud de la Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y de los documentos de los autos, efectivamente los documentos al cual se refiere el actor, Sociedad Mercantil Ienca Inversiones, C.A, previamente identificada. Así se declara.-
En cuanto al periculum in mora, el cual lo constituye el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo; éste Tribunal considera pertinente, dada la naturaleza de la pretensión formulada por el actor (Indemnización de daños y perjuicios), que se proteja el bien, predio objeto de la demanda, y por lo tanto, se decrete la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Así se decide.-
Con respecto al periculum in damni, el cual está referido al temor fundado de que una parte pueda hacerle daño a la otra, al abstenerse este Juzgador de decretar la Medida Cautelar Preventiva, éste Tribunal considera que evidentemente existen fundadas razones para pensar efectivamente en la existencia cierta del peligro en el daño, y por lo tanto considera que debe decretarse tal providencia cautelar. Así se declara.-
En consecuencia, por la motivación expuesta, y en base a los argumentos fácticos y jurídicos anteriormente esgrimidos, éste Juzgado Agrario haciendo uso de sus facultades, DECRETA la presente MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por Ienca Inversiones, C.A Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Mirando (hoy Distrito Capital), en fecha veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 24, Tomo N° 69-A Pro, debidamente asistida por las abogadas Mariela del Carmen Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.154.538 y V-7.045.182 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457 y 24.501, sobre: Un inmueble constituido por un terreno de once mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (11.152 M2) aproximadamente y el galpón sobre él construido, situado detrás de Makro-Puerto Cabello, en la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, conocido como “Los olivos II”, en la Parroquia Juan José Flores, antes Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, propiedad de la codemandada INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., según consta de documento registrado en fecha según consta de documento registrado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2003, por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 12, Folios 84 al 89, Protocolo I, Tomo 2. Un inmueble ubicado en la calle Segrestaa, con frente a la calle, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, edificio Maori II, identificado con las siglas (SF), con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (72,32 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall de Entrada, pasillo de circulación y área de conserjería; SUR: Fachada Sur del edificio y Área de estacionamiento del edificio; ESTE: Área de estacionamiento del edificio, fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio y Avenida Carabobo, que es su frente. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el número 2017-18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.1819, de fecha, veinte (20) de enero de 2017, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 7-B, de la séptima planta del edificio denominado Maori II, ubicado al final Sur de la calle Carabobo Avenida 8, sector Segrestaa, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (82,75M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte fachada norte del edificio; SUR: Área de circulación escaleras y ducto de basura: ESTE: Parte fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 7-A y vacío. Dicho inmueble pertenece a los codemandados MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO y YURELYS CABANEIRO DE RENDÓN, identificados en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2014-513, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.623, de fecha, veintinueve (29) de agosto de 2014, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Un inmueble (casa) con su respectiva parcela, ubicada en el Sector Playa Blanca, pasaje Guzmán Blanco de Puerto Cabello, jurisdicción de la parroquia Unión Código Catastral 08-11-06-U01-101-073-001-000-000-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (273,47 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 12,04 mts con Playa Blanca y en 1,46 y 12,50 mts con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta; SUR: En 16,00 mts, con pasaje Guzmán Blanco; ESTE: En 12,35 mts y 1,25 mts, con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta y OESTE: En 18,50 mts, con pasaje Guzmán Blanco. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2018-589, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.6.1341, de fecha, veintiuno (21) de diciembre de 2018, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018; en consecuencia se ordena librar lo conducente. ASÍ SE DECLARA.-
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
SEGUNDO: DECRETA la presente Medida Cautelar Preventiva De Prohibición De Enajenar Y Gravar, solicitada por Ienca Inversiones, C.A Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Mirando (hoy Distrito Capital), en fecha veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 24, Tomo N° 69-A Pro, debidamente asistida por las abogadas Mariela del Carmen Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.154.538 y V-7.045.182 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457 y 24.501, sobre: Un inmueble constituido por un terreno de once mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (11.152 M2) aproximadamente y el galpón sobre él construido, situado detrás de Makro-Puerto Cabello, en la Zona Industrial La Salina, al lado de Imosa, conocido como “Los olivos II”, en la Parroquia Juan José Flores, antes Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, propiedad de la codemandada INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., según consta de documento registrado en fecha según consta de documento registrado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2003, por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el número 12, Folios 84 al 89, Protocolo I, Tomo 2. Un inmueble ubicado en la calle Segrestaa, con frente a la calle, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, edificio Maori II, identificado con las siglas (SF), con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (72,32 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall de Entrada, pasillo de circulación y área de conserjería; SUR: Fachada Sur del edificio y Área de estacionamiento del edificio; ESTE: Área de estacionamiento del edificio, fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio y Avenida Carabobo, que es su frente. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el número 2017-18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.1819, de fecha, veinte (20) de enero de 2017, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 7-B, de la séptima planta del edificio denominado Maori II, ubicado al final Sur de la calle Carabobo Avenida 8, sector Segrestaa, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (82,75M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte fachada norte del edificio; SUR: Área de circulación escaleras y ducto de basura: ESTE: Parte fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 7-A y vacío. Dicho inmueble pertenece a los codemandados MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO y YURELYS CABANEIRO DE RENDÓN, identificados en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2014-513, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.2.623, de fecha, veintinueve (29) de agosto de 2014, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Un inmueble (casa) con su respectiva parcela, ubicada en el Sector Playa Blanca, pasaje Guzmán Blanco de Puerto Cabello, jurisdicción de la parroquia Unión Código Catastral 08-11-06-U01-101-073-001-000-000-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (273,47 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 12,04 mts con Playa Blanca y en 1,46 y 12,50 mts con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta; SUR: En 16,00 mts, con pasaje Guzmán Blanco; ESTE: En 12,35 mts y 1,25 mts, con inmueble que fue o es de la Sucesión Osta y OESTE: En 18,50 mts, con pasaje Guzmán Blanco. Dicho inmueble pertenece al codemandado MIGUEL ALEXANDER RENDÓN CORDERO, identificado en autos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el número 2018-589, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 310.7.7.6.1341, de fecha, veintiuno (21) de diciembre de 2018, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
TERCERO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión al Registro Publico de Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal de Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el libro correspondiente.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023).-
La Jueza,
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la tarde (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. CELSA VERONICA DEL MONTE.
EXPEDIENTE Nº. JAP-526-2022-(Cuaderno de Medidas).-
AAH/CVM/GCP.-
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