REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: GP01-P-2010-005282
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. OMAR RAMOS.
DEFENSOR PUBLICO ABG. JONEBERTH REAÑO.
IMPUTADO: SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO Y DIVISION DE CONTIGENCIA.
PUNTO UNICO
Vista la incomparecencia del imputado JESUS RAFAEL OLIVEROS, titular de la cedula de Identidad Nº v.- 18.803.527, residenciado en: Barrio el Bosque, calle Araguaney, casa Nº 96, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo; la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de los mismos, aunado a que el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, por este Tribunal de Control N° 09; circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación al mencionado imputado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando esta Juzgadora dividir la continencia de la causa de conformidad con el artículo 74, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal en relación a dicho imputado, y se acuerda revocar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado JESUS RAFAEL OLIVEROS, y en su lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en relación con el artículo 262 del citado texto adjetivo Penal decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la incomparecencia reiterada a la Audiencia Preliminar y no ubicación del mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos imputados al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, todo de conformidad con el artículo 250, y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los datos de identificación de la persona acusada, son los siguientes:
1.- SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare de la Costa, fecha de nacimiento 23-03-1975, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.625.323, de 48 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización Vista Alegre, Calle Brasil, Casa N° 87, Mariara estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26 de Junio de 2023, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones presentadas en fechas 25-11-2010, en contra del imputado SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; así como la Acusación presentada en fecha 19-12-2010, por la Comisión COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ.
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Publico expuso: “… ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentadas en fechas 25-11-2010 y 19-12-2010, DONDE LA VINDICTA PÙBLICA EN EL LAPSO DE INVESTIGACION ACUSO por los delitos de CO¬AUTOR. el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; así como la Acusación presentada en fecha 19-12-2010, por la Comisión COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ; en contra del imputado SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, es por lo que esta representación fiscal Solicito se admitan los medios de pruebas descritos en el escrito acusatorio en virtud de que son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para el debate oral, se mantenga la medida privativa de libertad decretada, dado que no han variado los elementos que originaron la misma, solicito admita la acusación, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Asimismo se reserva el derecho de que en su oportunidad amplié o reforme la acusación. ES TODO…”.
El Tribunal impuso al ciudadano SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando el imputado “yo soy consumidor, esa droga no fue lo que yo tenía. Es todo”, tal y como se asentó en el acta levantada en la audiencia.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YONERBERTH REAÑO, quien expone: “Buenas tardes esta defensa solicita muy respetuosamente se desestime la acusación fiscal toda vez que no cumple con los supuesto establecidos en el artículo 308 del COPP, pudiéndose evidenciar en la acusación que el Ministerio Publico, no realizo una verdadera investigación, a los fines de determinar los hechos, explano en su acusación fiscal tal cual lo manifestado en las actas policiales, no hay fundados elementos de convicción, que mi presentado sea responsable de los hechos por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa ahora bien en caso que no se acuerde lo solicitado por la defensa es por lo que solicito de se dicte auto de Apertura a Juicio Oral y Público, toda vez que la conducta del ciudadano no se encuentra en los tipos penales por los cuales fue acusado, solicitando a favor de mi representado una medida privativa de libertad. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica dio contestación al escrito acusatorio ni ofreció medios probatorios.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 Y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
HECHOS ATRIBUIDO AL IMPUTADO
PRIMER HECHO: En fecha 03 de Febrero del año 2014, se inicia investigación penal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, Inicia Investigación Penal, N°. K-14-0058-00237, bajo la coordinación de la Fiscalía del Ministerio Público, según Causa Penal Nro. MP-55819-2014, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA), cometido en perjuicio de los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ, delito que después de las investigaciones pertinentes arrojaron corno resultado que la responsabilidad penal recae en los ciudadanos: JOHAN MORILLO TORRES, ORLANDO JOSE ROJAS TORRES, CIRILO ANTONIO CUELLO MARTINEZ, y otros ciudadanos aun por identificar, integrantes de la banda del CHUCO, que logra operar en la Zona Alta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cometiendo delitos de Robo y Homicidios a los habitantes del sector, y es así como estos ciudadanos son señalados corno las personas que en compañía de otros ciudadanos aun por identificar en fecha 03-02- 2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas de La mañana, mediante diversas heridas producidas por et paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, le logran ocasionar la muerte a los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y 19EL HERNALDO MORILLO GOMEZ, cuando se encontraban en el Caserío el Salvaje, Calle Principal, Zona Alta, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicho hecho proviene en razón que los ciudadanos víctimas no querían cancelar vacunas a los imputados en autos integrantes de la referida banda delictiva, y su vez que las víctimas accedieron a denunciarlo ya que en fecha 30-12-2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, los prenombrados ciudadanos ingresan a la residencia del testigos protegido según el seudónimo de EL GORDO, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo logran despojar de UN DVD, VALORADO EN 1 MIL 10 BOLIVARES FUERTES, TELEVISOR VALORADO EN 4 MIL BOLIVARES FUERTES, UNA PLANTA DE SONIDO VALORADO EN 3 MIL BOLÍVARES FUERTES, UN TELÉFONO CELULAR VERGATARIO VALORADO EN 700 BOLÍVARES FUERTES, Y 20 MIL BOLÍVARES EN EFECTLVO, hecha registrada en el Casería El Salvaje Zona Alta del Municipio Araure del Estada Portuguesa, por tales motivos es que se solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano plenamente identificado en las actas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del testigo protegido denominado EL GORDO, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO HECHO: En fecha 27 de Agosto del año 2014, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana, el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES, en compañía de los ciudadanos: JHONNY JOSE GIL GUEDIEZ, ELLY DAVID ALEJOS DURAN, JOSE SENON CUELLO MARTINEZ, JOSE GREGORIO ROJAS CHAVIEZ, ALI HERIBERTO DURAN GARCIA, ORLANDO JOSE ROJAS, y SAMUEL RAMON GIL GIJEDEZ, logran ingresar al inmueble ubicado en el CENTRO ECOLOGICO RECREACIONAL CAMBURITO, UBICADO EN LA PARCELA 9, SECTOR LAS SANCHEZ, CASERIO CAMBLIRITO DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, denominado el abuelo (víctima del presente hecho), los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran someter a los presentes, conminando a la víctima que se encontraba n el área de la entrada a la referida, obligándolo a ingresar a la referida granja recreacional, donde una vez en el interior de la misma logran someter al resto de las personas allí específicamente al joven, procediendo a amordazarlos para luego despojarlos de sus pertenencias, tales como: (DOS TELEFONOS CELULARES LINA MARCA SAMSIUNG, MINI S3, Y OTRO MARCA SAMSUNG, MINI S3, QUIPOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA FINCA TALES COMO DOS GUADAÑAS MARCA EURO AGRO, COLOR NARANJA, MOTOCIERRA, PLATOS, ENCERES DEL HOGAR, ZAPATOS DEPORTIVOS ENTRE OTRAS COSAS) así mismo proceden a montar todas y cada una de las cosas en un vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, USO PAIRTICULAR, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS FBP26X, propiedad del ciudadano identificado como EL DON, para posteriormente huir con rumbo desconocido a bordo del referido vehículo automotor.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de la siguiente forma:
PRIMER HECHO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
SEGUNDO HECHO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ;
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EN LA PRIMERA ACUSACIÓN:
DEL EXPERTO:
01.- EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, por EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIO BALISTICA ENTRE SI N° 9700-058- BIC-685, de fecha 06-06-2014, practicada a CUATRO (04) CONCHAS. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia y características físicas de la evidencia de interés Criminalísticas colectada en el sitio del hecho; certificando la existencia de las conchas que integraban parte del cartucho que le produjo la muerte a los ciudadanos víctimas, y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia, solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines declare respecto a LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIO BALISTICA ENTRE SI N° 9700-058-BIC-685, de fecha 06-06-2014, practicada a CUATRO (04) CONCHAS. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia y características físicas de la evidencia de interés Criminalísticas colectada en el sitio del hecho; certificando la existencia de las conchas que integraban parte del cartucho que le produjo la muerte a los ciudadanos víctimas, y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- DR. WILLIAM ROJAS, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigue del Estado Portuguesa, por PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 35-14, de fecha 27-03-2014, practicada al ciudadano DIOGENES GERMAN MORILLO MENDOZA. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se certifica la muerte del ciudadana víctima DIOGENES GERMAN MORILLO MENDOZA (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que le causaron la muerte al prenombrado ciudadano, y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.- DR. WILLIAM ROJAS, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, por PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 34-14, de fecha 27-03-2014, practicada al ciudadano JOEL ARNALDO GOMEZ. Es lícito, por cuanta fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se certifica la muerte del ciudadano víctima JOEL ARNALDO GOMEZ (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que le causaron la muerte al prenombrado ciudadano, y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia, solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- EN CALIDAD DE EXPERTO FRANKLIN TOVAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, por EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-2118, de fecha 24-08-2016, practicada a: 01.- UN DVD, VALORADO EN 1 MIL 10 BOLIVARES FUERTES. 02.- UN TELEVISOR VALORADO EN 4 MIL BOLÍVARES FUERTES. 03.- UNA PLANTA DE SONIDO VALORADO EN 3 MIL BOLIVARES FUERTES 04.- UN TELÉFONO CELULAR VERGATARIO VALORADO EN 700 BOLÍVARES FUERTES Es pertinente, por cuanta se deja constancia del valor prudencial de los objetos despojados al ciudadano víctima identificado como EL GORDO, y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: De acuerdo con lo previsto en el artículo 208, 338y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece los siguientes medios de prueba:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.
01.- DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, por ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-02-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron víctimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES.
02.- DETECTIVES AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, por INSPECCIÓN, de fecha 03-02-2014. La necesidad pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de la existencia y características físicas del lugar donde sucedieron los hechos en la presente causa
03.- DETECTIVES AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, por INSPECCIÓN N° 00373, de fecha 03-02-2014. La necesidad pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de heridas que presentaba el cadáver de los ciudadanos víctimas quienes respondían a los nombres de DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), como consecuencia de los hechos por el cual resulto víctima., donde se certifica la existencia de las heridas en el cuerpo del referido cadáver.
04.- DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, por ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-02-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de la identificación plena de los ciudadanos responsables de los hechos: respondiendo a los nombres de JOHAN TORRES MORILLO “ALIAS EL CHUCO” y ORLANDO JOSE ROJAS TORRES “ALIAS EL MORROCOY”.
05.- DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, por ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-02-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de la identificación plena de los ciudadanos responsables de los hechos: respondiendo a los nombres de JOHAN TORRES MORILLO “ALIAS EL CHIUCO” y ORLANDO JOSE ROJAS TORRES “AUAS EL MORROCOY”.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
01.- OFICIAL JEFE (CPEP) BRICEÑO ANGEL,....OFICIAL (CPEP) GOMEZ FELIX,... OFICIAL (CPEP) SANCHEZ YORMAN,... y OFICIAL (CPEP) LOPEZ NELO, por ACTA POLICIAL, de fecha 30-Q7-2G16. La necesidad pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que resulto aprehensión e identificado plenamente el ciudadano imputado CIRILO ANTONIO CUELLO MARTINEZ. por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
TESTLGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos:
01.- CIUDADANA MORILLO TORRES MARIA EUFEMIA, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2014, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento acerca cuando ocurrieron los hechos, donde resultaron víctimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), y Necesario, por cuanto es testigo referencial en la presente causa.
02.- CIUDADANA CHIRINOS VILLEGAS LAURA CONSUELO, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2014, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara
constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento acerca cuando ocurrieron los hechos, donde resultaron víctimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), y Necesario, por cuanto es testigo referencial en la presente causa.
03.- CIUDADANO IDENTIFICADO COMO EL GORDO, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-02-2014, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-02-2014, suscrita por ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, y AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 01 -08-201 6, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación en la presente causa, y Necesario, por cuanto es testigo presencial en la presente causa y con la misma se certificara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
04.- CIUDADANO PALENCIA MENDOZA VICTOR ARMANDO, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2014, suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Es lícito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron víctimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), certificando la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos, y Necesario. Por cuanto es testigos presencial en [a presente causa y con La misma se certificara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
05.- CIUDADANA MENDOZA ALVARADO MARISELA CAROLINA, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2014, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima el ciudadano identificado como EL GORDO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a su vez se certifica las amenazas que presentaron los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), por parte de los imputados en autos, y Necesario, por cuanto es testigo presencial en la presente causa y con la misma se certificara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
06.- CIUDADANA IDENTIFICADA COMO CRESTA, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2014, suscrita por ante esta representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron victimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), certificando la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos, y Necesario, por cuanto es testigo presencial en la presente causa y con la misma se certificara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
07.- CIUDADANA IDENTIFICADA COMO CRESTA, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2014, suscrita por ante esta representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron víctimas los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), certificando la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos: y a su vez las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima el ciudadano identificado como EL GORDO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a su vez se certifica las amenazas que presentaron los ciudadanos DIOGENES GERMAN MENDOZA MORILLO y JOEL HERNALDO MORILLO GOMEZ (Occisos), por parte de los imputados en autos, y Necesario, por cuanto es testigo presencial en la presente causa y con la misma se certificara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
08.- CIUDADANO JOSE ANTONIO MORILLO TORREZ, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de la conducta predelictual de los ciudadanos imputados en autos, certificándose que los mismos son integrantes de una banda delictiva en dicha localidad, y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la culpabilidad de dicho ciudadano.
09.- CIUDADANO PEDRO PABLO MORILLO TORRES, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito. Por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de la conducta predelictual de los ciudadanos imputados en autos, certificándose que los mismos son integrantes de una banda delictiva en dicha localidad, y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la culpabilidad de dicho ciudadano.
10.- CIUDADANA HILDA RAMONA ARRIECHI, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente por cuanto dejara constancia de la conducta predelictual de los ciudadanos imputados en autos, certificándose que los mismos son integrantes de una banda delictiva en dicha localidad, y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la culpabilidad de dicho ciudadano.
11.- CIUDADANO VICENTE LUCINDO MORILLO TORREZ, por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de la conducta predelictual de los ciudadanos imputados en autos, certificándose que los mismos son integrantes de una banda delictiva en dicha localidad, y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la culpabilidad de dicho ciudadano.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Por su Lectura
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico al momento de rendir su correspondiente declaración, siendo estas las siguientes documentales:
01.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MENDOZA MORILLO DIOGENES GERMAN, donde según certificación medica se deja constancia de la muerte del ciudadano víctima. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se certifica la muerte del ciudadano víctima MENDOZA MORILLO DIOGENES GERMAN (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que le causaren la muerte al prenombrado ciudadano.
02.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MORILLO GOMEZ JOEL HERNALDO, donde según certificación medica se deja constancia de la muerte del ciudadano víctima. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se certifica la muerte del ciudadano víctima MORILLO GOMEZ JOEL HERNALDO (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que le causaron la muerte al prenombrado ciudadano.
03.- ESCRITO, suscrito por los habitantes de la zona alta del Municipio Araure del estado Portuguesa. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la banda delictiva que mantienen conformada los ciudadanos imputados en autos; certificándose como tal la comisión del delito de ASOCIACION.
04.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓ BALISTICA ENTRE SI N° 9700-058-BIC-685, de fecha 06-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, practicada a CUATRO (04) CONCHAS. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la existencia y características físicas de la evidencia de interés Criminalísticas colectada en el sitio del hecho; certificando la existencia de las conchas que integraban parte del cartucho que le produjo la muerte a los ciudadanos víctimas.
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓ BALISTICA ENTRE SI N° 9700-058-BIC-685, de fecha 06-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, practicada a CUATRO (04) CONCHAS. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la existencia y características físicas de la evidencia de interés Criminalísticas colectada en el sitio del hecho; certificando la existencia de las conchas que integraban parte del cartucho que le produjo la muerte a los ciudadanos víctimas.
06.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 35-14, de fecha 27-03-2014, suscrita por el DR. WILLIAM ROJAS, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al ciudadano DIOGENES GERMAN MORILLO MENDOZA. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se certifica la muerte del ciudadano víctima DIOGENES GERMAN MORILLO MENDOZA (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que IC causaron la muerte al prenombrado ciudadano.
07.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 34-14, de fecha 27-03-2014, suscrita por el DR. WILLIAM ROJAS, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al ciudadano JOEL ARNALDO GOMEZ. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se certifica la muerte del ciudadano víctima JOEL ARNALDO MORILLO GOMEZ (Occiso), y a su vez certifica las heridas presentadas por arma de fuego, que le causaron la muerte al prenombrado ciudadano.
08.- ESCRITO, suscrito por los habitantes de la zona alta del Municipio Araure del estado Portuguesa. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la banda delictiva que mantienen conformada los ciudadanos imputados en autos; certificándose como tal la comisión de ASOCIACION.
09.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-058-2118, de fecha 24-08-201 6, suscrita por el funcionario FRANKLIN TOVAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, practicada a: 01.- UN DVD, VALORADO EN 1 MIL 10 BOLIVARES FUERTES. 02.- UN TELEVISOR VALORADO EN 4 MIL BOLIVARES FUERTES.03.- UNA PLANTA DE SONIDO VALORADO EN 3 MIL BOLÍVARES FUERTES. 04.- UN TELÉFONO CELULAR VERGATARIO VALORADO EN 700 BOLÍVARES FUERTES. PRUEBA UTIL. PERTINENTE y
NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia del valor prudencial de los objetos despojados al ciudadano víctima identificado como EL GORDO.
EN LA SEGUNDA ACUSACION:
DEL EXPERTO:
01.- EXPERTO OMAR PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, por REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-1075, de fecha 27-08-2014, practicada a: 01.- DOS (02) GUARAÑAS, MARCA EURO AGRO, VALORADAS CADA UNO EN DOCE MIL BOLIVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES. 02.- DOS (029 TEIEFONOS CELULAFES MARCA SAMSUNG, MODELO MINI S3, VALORADOS EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia y características físicas del vehículo automotor despojado al ciudadano víctima y recuperado posteriormente por los funcionarios actuantes; y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- EXPERTO YAIFRE SUESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, por EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-O992, de fecha 28-08-2014, practicada a un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, PLACAS FBP26X, AÑO 2007, COLOR PLATA, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO JTEBU17R478076464, NÚMERO DE IDENTIIFICACION DEL MOTOR O CILINDRADA 1GR5306763. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. sj1in.n., por cuanto se deja constancia de la existencia y características físicas del vehículo automotor despojado al ciudadano víctima y recuperado posteriormente por los funcionarios actuantes; y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- EN CALIDAD DE EXPERTO AL FUNCIONARIO INSPECTOR ALEJOS EDGAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Acarigua del estado Portuguesa por EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-1551 ce fecha 29/C812014, practicada a un vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, PLACAS FBP26X, ANO 2007, COLOR. PLATA, NUMERO DE IDENTIIFICACIÓN DEL VEHICULO JTEBU17R478076464, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR O CILINDRADA 1GR5306T63. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo est3blecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia del hallazgo de apéndices pilosos y material heterogéneo en el interior del vehículo automotor despojado al ciudadano víctima; y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.. ARGENIS GARCÍA, Jefe De La División De Análisis De Telefonía del Ministerio Publico, por EL INFORME DE TELEFONIA, de fecha 05/09/2014. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia de las llamadas de pruebas que fueron realizadas en el sitio del hecho (Robo Agravado de Vehículo Automotor y en el sitio de recuperación de la camioneta, así como también, realización de diagramas para verificar las los mis card que fueron introducidos en los teléfonos que fueron Robados a las víctimas, para su posterior ubicación exacta del lugar de residencia, de igual manera el cruce de llamadas de los victimarios y las llamadas de los demás integrantes de la banda, trayendo como consecuencia la individualización de los teléfonos que aperturaron en el sitio para el momento de la ocurrencia del hecho ilícito en la granja anteriormente identificada y Necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia. Solicito la exhibición a mencionado experto de conformidad con el articulo 228 Código Orgánico Procesal Penal.
05.- INGENIERO DE SISTEMAS OSWALD FALCON, y TSU E4 INFORMATICA RICHARD JOSE BERRIOS SEIJAS, Experto en Peritaje Informático V y Experto en Peritaje Informático IV, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, del Ministerio Público, por EXPERTICIA INFORMATICA N° CAP-DASTI-0488-2014, de fecha 05-09-2014. Es Lícito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente, por cuanto se deja constancia de la identificación y rasgos fisonómicos del ciudadano imputado YOHAN MORILLO TORRES, siendo señalado de manera directa por los ciudadano víctimas del presente hecho, como uno de los responsable de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; y necesario por cuanto fue el experto quien practico la presente experticia y de su testimonio se comprobara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos. Conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- EXPERTO ALEJOS EDGAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, por EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700- 058-1943, de fecha 24-10-2014. Es Lícito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto se deja constancia que ¡os referidos ciudadanos se encontraban presente para el momento que sucedieron los hechos (certificando su presencia en el interior del vehículo robado); y a su vez se certifica la responsabilidad penal en el hecho imputado; y Necesario por cuanto que el experto quien practico la presente experticia y de su testimonio se comprobara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos. Solicito la exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
- FUNCIONARIOS ACTUANTES: De acuerdo con lo previsto en el artículo 208, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece los siguientes medios de prueba:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.
01.- DETECTIVE CARLOS CUBIRO, por TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27-08-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron inicio a la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
02.- DETECTIVE LUIS ALEXANDER GIMENEZ, por ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-08-2014 ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-08-2014, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL., de fecha 29-08-2C14. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta Prueba tienen su fundamento ñeque depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron inicio a la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; y a su vez, se deja constancia de la identificación de los ciudadanos responsables del hecho.
03.- DETECTIVES LUIS GIMENES Y OMAR PARRA, por INSPECCIÓN N° 1698, de fecha 27-08-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de la existencia y características físicas del lugar donde sucedieron los hechos, donde resultaron victimas los ciudadanos identificados como EL DON y EL JOVEN, de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
04.- DETECTIVE LUIS ALEXANDER GIMENEZ, por ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-08-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las diligencias preliminares efectuadas por funcionarios actuantes: certificándose el hallazgo del vehiculo automotor Clase Camioneta, Marca Toyota. Modelo 4Runner, Año 2007, despojada al ciudadano victima en la presente causa.
05.- DETECTIVE FELIZ LEON, por ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tiene su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las diligencias de investigación efectuadas por los funcionarios actuantes en virtud de esclarecer los hechos objetos resultaron victimas los ciudadanos identificados como EL DON y EL JOVEN, de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; donde se certifican las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico el allanamiento en la residencia de la ciudadana GENESIS COLMENAREZ, a su vez se certifica la incautación del teléfono celular propiedad del ciudadano victima.
07.- DETECTIVE AGREGADO MAURO GIL por ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-09-20 14. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las diligencias de investigación efectuadas por los funcionarios actuantes en virtud de esclarecer los hechos objetos resultaron victimas los ciudadanos identificados como EL DON y EL JOVEN, de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS: donde se certifican las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico el allanamiento en la residencia de la ciudadana GENESIS COLMENAREZ, a su vez se certifica la incautación del teléfono celular propiedad del ciudadano victima.
08.- DETECTIVE CARLOS SALINAS, por ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-09-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de la responsabilidad penal de los ciudadanos responsables del hecho y a su vez se deja constancia de la identificación plena de los referidos ciudadanos.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS adscritos al Centro de Coordinación Policial N 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
01.- OFICIAL AGREGADO (CPEP) MARIN LUIS, OFICIAL AGREGADO (CPEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL AGREGADO {CPEP) MARTINEZ KARLA, Y OFICIAL (CPEP) GONZALEZ PEDRO, OFICIAL (CEP) MATERAN CARLOS; por ACTA POLICIAL, de fecha 27-08-2014. La necesidad, pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las diligencias preliminares efectuadas por los funcionarios actuantes: certificándose la recuperación del vehiculo automotor Clase Camioneta, Marca Toyora, Modelo 4Runner, Año 2007, despojada al ciudadano victima en la presente causa.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) Base Araure del Estado Portuguesa.
01.- SUB-COMISARIO GADDY RODRIGUEZ, por ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-09-2014. La necesidad pertinencia y utilidad de esta prueba tienen su fundamento en que depongan en relación al conocimiento obtenido acerca de las diligencias de investigación efectuadas por los funcionarios actuantes en virtud de esclarecer los hechos objetos resultaron victimas los ciudadanos identificados como EL DON y EL JOVEN, de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
TESTIGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos:
01.- CIIJDADANO IDENTIFICADO COMO EL JOVEN (Víctima); a los fines declare por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-08-2014, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa. s lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES; y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobare la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
02.- CIUDADANO IDENTIFICADO COMO EL DON (Víctima); a los fines declare por ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-08-2014, suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, y ENTREVISTA, de fecha 29-08-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es Licito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Pertinente. Por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima de ¡a comisión de uno de los delitos CONTRA LA PRC)PIEDAID, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES; por cuanto de su testimonio se comprobara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
03.- CIUDADANO IDENTIFICADO COMO EL GUAJIRO, a los fines declare por ENTREVISTA, de fecha 11-09-20 14, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto victima de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES; y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
04.- CIUDADANO IDENTIFICADO COMO EL ALVINO, a los fines declare por ENTREVISTA, de fecha 11-09-2014, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES; y Necesario, por cuanto de su testimonio se comprobara la responsabilidad penal del ciudadano imputado en autos.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Por su Lectura
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de pruebe para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico al momento de rendir su correspondiente declaración, siendo estas las siguientes documentales:
01.- RIEGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-1 075, de fecha 27-08-2014, suscrita por el EXPERTO OMAR PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acariçjua del Estado Portuguesa, practicada a: 01.- DOS (02) GLJARANAS, MARCA EURO AGRO, VALORADAS CADA UNO EN I)OCE MIL BOLIVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES 02.- DOS (029 TELEFONOS CELULARES MARCA SAMSUNG, MODELO MINI S3, VALORADOS EN LA CANTIDAD l)E VEINTE MIL BOLIVARES. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia del valor prudencial de los objetos robados a los ciudadano víctima; como consecuencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES.
02.- EXPERTICIA IDE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 700-058-0992, de fecha 28-08-2014, suscrita por el EXPERTO YAIFRE SIJESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, practicada a un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, PLACAS FBP26X, ANO 20D7, COLOR PLATA, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO JTEBUI7R4T8076464, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR O CILINDRADA 1GR5306763. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la existencia y características físicas del vehículo automotor despojado al ciudadano víctima y recuperado posteriormente por los funcionarios actuantes.
03.- IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscritas por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, correspondiente a los rasgos fisonómicos del ciudadano imputado JOHAN MORILLO TORRES. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de los rasgos fisonómicos correspondiente al ciudadano imputado en autos JOHAN MORILLO TORRES, siendo señalado de manera directa por el ciudadano víctima.
04.- EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAE3-1551, de feche 29/08/2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR ALEJOS EDGAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Acarigua del estado Portuguesa, practicada a un vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, PLACAS FBP26X, AÑO 2007, COLOR PLATA, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICIJLO JTE8UJ17R478076464, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR O CILINDRADA 1GR5306763.- PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia del hallazgo de apéndices pilosos y material heterogéneo en el interior del vehículo automotor despojado al ciudadano víctima.
05,- RETRATOS HABLADOS N° 1543. de fecha 01-09-2014, suscrita por ante el Departamento De Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, realizada con los datos aportados por el ciudadano identifico como EL DON. PRUEI3A UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de los rasgos fisonómicos correspondiente al ciudadano imputado en autos JOHAN MORILLO TORRES, siendo señalado de manera directa por el ciudadano víctima.
06.- INFORME DE TELEFONÍA, de fecha 05/09/2014, suscrito por el funcionario AFGENIS GARCÍA, Jefe De La División De Análisis De Telefonía del Ministerio Publico. PRUEBA UTIL, PERI1NENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de las llamadas de pruebas que fueron realizadas en el sitio del hecho (Robo Agravado de Vehículo Automotor) y en el sitio de recuperación de a camioneta. así como también, realización de diagramas para verificar las los mis card que fueron introducidos en los teléfonos que fueron Robados a las víctimas, para su posterior ubicación exacta del lugar de residencia, de igual manera el cruce de llamadas de los victimarios y las llamadas de los demás integrantes de la banda, trayendo como consecuencia la individualización de los teléfonos que aperturaron en el sitio para el momento de la ocurrencia del hecho ilícito en la granja anteriormente identificada.
07.- EXPERTICIA INFORMATICA N° CAP-DASTI-0488-2014, de fecha 05-09-2014, suscrito por los funcionarios INGENIERO DE SISTEMAS OSWALD FALCON, y TSU EN INFORMATICA RICHARD JOSE BERRIOS SEIJAS, Experto en Peritaje Informático V y Experto en Peritaje Informático IV, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, del Ministerio Público, correspondiente a la colección del vídeo ubicado en la dirección https://www.youtube.com/watch?v=elm3Ups01ds, y practicar experticia informática, específicamente Reconocimiento Técnico y Extracción de Fotogramas, la cual muestra un video denominado YOHAN MORILLO TORRES, Alias el Chuco, de la Zona Alta de Araure, Estado Portuguesa PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de la identificación y rasgos fisonómicos del ciudadano imputado YOHAN MORILLO TORRES, siendo señalado de manera directa por los ciudadanos victima del presente hecho, como uno de los responsable de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
08.- PRUEBA ANTICIPADA DE CELEBRACIÓN DE TESTIGO; de fecha 15-09-2014, suscrita por ante el Tribunal de Control 1 extensión Acarigua del estado Portuguesa, según Asunto Principal PP11-P-2014-3333, practicada a a ciudadana GENESIS EUGENIA COLMENAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.172, y los ciudadanos identificados como EL JOVEN y EL DON. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto víctima de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido por el ciudadano JOHAN MORILLO TORRES.
09.- EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 97OO-08-1943, de fecha 24-10-2014, suscrita por el EXPERTO ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa. PRUEBA UTIL, PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto con la misma se deja constancia que los referidos ciudadanos se encontraban presente para el momento que sucedieron los hechos (certificando su presencia en el interior del vehículo robado); y a su vez se certifica la responsabilidad penal en el hecho imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)
De la revisión de fondo los hechos traídos por esa representación fiscal se observa.
a) En otro orden de ideas la defensa también alega que no se cumplieron los requisitos para intentar la acción, hecho falso ya que la acusación cumple con los extremos del artículo 308 del texto adjetivo penal como se señala Infra;
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa técnica a favor del ciudadano SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVERO, este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra del prenombrado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la DOS Acusaciones presentado por la Representante del Ministerio Público en expediente acumulados y expuesto en la audiencia por LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal en contra del ciudadano SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare de la Costa, fecha de nacimiento 23-03-1975, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.625.323, de 48 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización Vista Alegre, Calle Brasil, Casa N° 87, Mariara estado Carabobo; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; así como la Acusación presentada en fecha 19-12-2010, por la Comisión COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ; por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas.
TERCERO: Se ordena mantener la medida de coerción que está cumpliendo el imputado porque no han cambiando las circunstancias que dieron lugar a la misma
Se acuerda la división de la continencia de la causa y orden de captura como se señala en el punto previo de esta decisión.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano SILVESTRE ANTONIO HIDALGO OLIVEROS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; así como la Acusación presentada en fecha 19-12-2010, por la Comisión COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio de CHIRINOS TALAVERA ADENIS RAMON, el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 Y 84.1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CHACON DELFIN; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, (PERPETRADOR), Previsto y Sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CLEIDERMAN SANCHEZ.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ