REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 16 de junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000291 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000291 DM
DEMANDANTE: Sociedad mercantil Inversiones Unidas C.A (UNIVERCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 2017, No. 43, Tomo 12-A, representada por su presidente Pablo Daniel de la Sierra Ramírez
ABOGADO ASISTENTE: Ramón Eliecer Laviera Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.930,
DEMANDADOS: Mauricio de Nobrega Ferreira Pio, cédula de identidad No. 16.184.196, y Pedro Mas y Rubí, cédula de identidad No. 7.795.440
EXPEDIENTE No. GP31-V-2023-000 DM
MOTIVO: Recurso de Invalidación
RESOLUCIÓN No.: 2023-033 Sentencia Interlocutoria
Ejerce la sociedad mercantil Inversiones Unidas C.A (UNIVERCA), juicio por Invalidación de Sentencia fundamentado en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo la invalidación de la sentencia ejecutoriada dictada en por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la cual declaró con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano José Mauricio de Nobrega Ferreira Pio, contra la entidad mercantil INVERSIONES UNIDAS C.A (UNIVERCA). En tal sentido, señala la actora que en el juicio llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil extensión Puerto Cabello, el ciudadano José Mauricio de Nobrega Ferreira Pio, solicitó la ejecución (rectius: cumplimiento) del contrato de venta referido a un inmueble (terreno y el local en el construido) que le fue vendido por la entidad Mercantil Inversiones Unidas Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 1. Tomo 95-A, en fecha 21 de Febrero de 1980, en la persona de su presidente el ciudadano Pedro Williams Mas y Rubí, según Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de Noviembre del 2019, y declarada con lugar la misma fue ejecutada según acta de fecha 23 de enero de 2023, siendo este el primer error cometido púes el ciudadano Pedro Williams Mas y Rubí, no era el presidente de la entidad Mercantil Inversiones Unidas Compañía Anónima, púes para la fecha se estaba ventilando una demanda de Nulidad de esa Acta de Asamblea, en virtud que el identificado ciudadano se subrogaba la presidencia de la Junta Directiva de la empresa antes descrita, y resulta que cursaba una demanda por ante el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil. Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, signada con la nomenclatura llevada por ese Tribunal con el No. GP31-V-2020-000008 DM, donde la sentencia fue dictada con lugar, por lo tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia adolece de una serie de irregularidades por la inobservancia a los efectos de su admisión, toda vez que el demandante no podía intentar dicha demanda, pues se debatía la legitimidad de la presidencia de la compañía por ante otro Tribunal.
Ahora bien, el juicio de invalidación establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar únicamente contra “las sentencias ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”, es decir, aquellas sentencias definitivamente firmes, contra las cuales fueron agotados los recursos establecidos en la ley, y su procedencia se encuentra condicionada a las causas taxativas establecidas en el artículo 328 eiusdem.
En relación con el Tribunal competente para demandar la invalidación, establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil:
Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
En el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la invalidación según lo narrado por el actor ha sido contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Circuito Judicial Civil Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 17 de marzo de 2022, sentencia esta que según el actor fue apelada, y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial extensión Puerto Cabello, no obstante, tal apelación fue desistida y su homologación consta en sentencia dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 27 de septiembre de 2022, por lo que ante la firmeza de la sentencia de la Primera Instancia fue ejecutada la sentencia en fecha 23 de enero de 2023, según comisión expediente No. GP31-C-2022-000538 DM.
De manera entonces, que desistido el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, es estala decisión que adquirió el carácter de sentencia ejecutoriada a que hace referencia el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que es ese Tribunal el que debe conocer el juicio de invalidación de conformidad con lo señalado en el artículo 329eiusdem. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal se declara incompetente para conocer del juicio por Invalidación intentado por la sociedad mercantil Inversiones Unidas C.A (UNIVERCA), y declara que el Tribunal competente lo es el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 329 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer el Juicio de Invalidación, interpuesto por la Sociedad mercantil Inversiones Unidas C.A (UNIVERCA), contra los ciudadanos Mauricio de Nobrega Ferreira Pio, y Pedro Mas y Rubi, antes identificados. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al presente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los dieciséis de junio de 2023, siendo las 02:00 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Dayireth del Valle García Marín
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Dayireth del Valle García Marín
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