REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5564
En fecha 24 de febrero de 2010, la ciudadana María Khalil Bakhos, titular de la cédula de identidad N° V-6.553.826, en su carácter de coheredera-administrador de la sucesión BOUTROS KHALIL SASSIN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31479089-7, propietaria de la sociedad mercantil COMERCIAL LARA CAGUA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de enero de 1994, bajo el N° 69, Tomo 60-B, domiciliada en la Calle Independencia cruce con calle Páez, sector centro edificio Lusxig, local 2, Cagua estado Aragua, asistida por el abogado Manuel José Olivier González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, interpone recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-01017-072 del 09 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución imposición de sanción N° GRTI/RCE/DFD/2005/07/DF/PEC/506 del 21 de julio de 2005 por cuanto constató que para el período comprendido entre julio de 2004 hasta marzo de 2005 la contribuyente emitió facturas sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias. Sanción convalidada: trescientos sesenta con cincuenta (360,50) unidades tributarias.
En fecha 03 de marzo de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2345. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación de la entrada de dicho recurso, dirigida al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2600 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 17 de abril de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario ejusdem..
En fecha 11 de mayo de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito consignado por la representación de la República y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de julio de 2012, se dicto auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de enero de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1184, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto la ciudadana María Khalil Bakhos, en su carácter de coheredera-administrador de la sucesión BOUTROS KHALIL SASSIN, propietaria de COMERCIAL LARA CAGUA asistida por el abogado Manuel José Olivier González, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-01017-072 del 09 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución imposición de sanción N° GRTI/RCE/DFD/2005/07/DF/PEC/506 del 21 de julio de 2005 por cuanto constató que para el período comprendido entre julio de 2004 hasta marzo de 2005 la contribuyente emitió facturas sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias. Sanción convalidada en trescientos sesenta con cincuenta (360,50) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a María Khalil Bakhos (COMERCIAL LARA CAGUA), en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó en forma negativa boleta de notificación Nº 0190-18 de la sentencia definitiva 1184 de fecha 28 de enero de 2013, dirigida a la coheredera-administrador de la sucesión BOUTROS KHALIL SASSIN. Siendo esta la últimas de las notificaciones.
En fecha 18 de julio de 2018, se dictó auto en el cual este tribunal dejó constancia que el alguacil adscrito a este tribunal, no logró efectuar la notificación de la sentencia definitiva antes mencionada dirigida al contribuyente up supra identificado en autos. En consecuencia, este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia definitiva Nº 1184 de fecha 28 de enero de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, dirigida al contribuyente.
En fecha 14 de agosto de 2018, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en los cuales permaneció fijado en las puertas de este tribunal el cartel de notificación dirigido al contribuyente, contentivo de la sentencia definitiva up supra mencionada y se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente. Asimismo se dejó constancia que desde dicha fecha el recurrente se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Asimismo, en fecha 27 de junio de 2018, mediante boleta de notificación Nº 0190-18, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente sucesión BOUTROS KHALIL SASSIN C.A., para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1184 de fecha 28 de enero de 2013, emanada de este tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, ordena remitir este expediente Nº 2345 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2345
PJSA/ob/nl