REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5557
En fecha 16 de febrero del 2016, los abogados Rafael Aneas Rodríguez, María Carolina Cano e Ismael Montealegre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.651, 26.475 y 247.301, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil, VIVIR SEGUROS, C.A., cuya última modificación de la denominación comercial se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 64, tomo 8-A-Sdo., en fecha 11 de febrero de 2014, con domicilio fiscal en la Urbanización La Floresta, Av. Las Delicias, Edificio Centro Empresarial Europa, planta 3, oficina Nº 3-15, Maracay estado Aragua, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 074/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
En fecha 18 de Febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3383 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes; así mismo se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Órgano de Justicia, el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271, del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 21 de junio de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio N° 309-17 de fecha 26 de abril del 2017, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con su resultas constante de diez (10) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la Administración Tributaria, al Procurador y Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua, siendo imposible practicar la notificación del Síndico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua por falta de recaudos.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5345 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0036-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5345, dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “…estando en el sitio no se encontraba la persona encargada de recibir las notificaciones y nadie me la quiso recibir…”.
En fecha 12 de abril de 2023, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia interlocutoria Nº 5345 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 eiusdem.
En fecha 26 de abril de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0032-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5345, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, siendo esta la últimas de las notificaciones.
En fecha 03 de mayo de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 074/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




Abg. Oriana V. Blanco



Ex p. Nº 3383
PJSA/ob/nl