REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5559

En fecha 08 de octubre de 2014, el abogado DARRY ARCIA GIL, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.464, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 01 de julio de 1982, bajo el n° 16, tomo 86-A- Segundo, con domicilio en la Av. Casanova Godoy Sector la Placera, Sede Casa de la Moneda, Maracay municipio Girardot del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 223/2014 de fecha 09 de junio de 2014, emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 14 de octubre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3237 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 16 de junio de 2016, el apoderado judicial de la recurrente, interpuso escrito de reforma libelar ante este tribunal. .
En fecha 11 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la reforma libelar y de la entrada.
En fecha 04 de octubre de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4453, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de febreo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5387 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA el presente recurso.
En fecha 26 de abril de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0073-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5387, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo esta la últimas de las notificaciones.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº 223/2014 de fecha 09 de junio de 2014, emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




Abg. Oriana V. Blanco






Ex p. Nº 3383
PJSA/ob/nl