REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5556
En fecha 08 de enero de 2014, se recibió por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada Cristina Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.718, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.CA., siendo su ultima modificación en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 35, tomo 80-A-SDO, con domicilio procesal calle Londres, entre Nueva Cork y Trinidad, Torre Venezolana de Cementos, piso 5, urbanización Las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1508/2010 del 26 de diciembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
En fecha 17 de enero de 2014, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3143 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 24 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 08-09-2017 procedente del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al recurrente, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la entrada.
En fecha 06 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 4287 mediante la cual admitió el recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014 y se ordenó la notificación correspondiente al Síndico Procurador de Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 18.883 procedente del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al recurrente.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5380, mediante la cual se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Cristina Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.718, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.CA., y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 26 de abril de 2023, el Alguacil de este tribunal consignó resulta de boleta de notificación Nº 0065-23 de la sentencia interlocutoria Nº 5380, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1508/2010 del 26 de diciembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.






Exp. Nº 3143
PJSA/ob/nl