REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, veintiséis (26) de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.005
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2019, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano José Amado Rodríguez Barrios, Titular de la cedula de identidad N° 5.042.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.595, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE OLMEDO, JULIO REA, DANIEL ZAMBRANO, JHANIXON SANTANA, REINALDO BURGOS, VANESSA BALBUENA, titulares de la cedulas de identidad N° 19.001.431, 15.362.253, 25.766.144, 25.521.336, 20.512.046, 16.445.380, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DP/ar