REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy
Palacio de Justicia, sede Valencia, estado Carabobo.
Valencia, 26 de junio de 2023.
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Expediente Nro. 14.065
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en la cual solicito:
“(omissis)… ratifico la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2019 en la cual se solicita este digno tribunal designación de defensor judicial, en vista del agotamiento de la citación personal de los representantes e las sociedades mercantiles inversiones 369, C.A y Seguros Caracas... (omissis)”
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 19 de mayo del 2011, se interpuso ante este Juzgado demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por la abogada ROSA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.831.846e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609 en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO contra la sociedad de comercio INVERSIONES 369, C.A y la compañía aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 30 de mayo del 2011, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
En fecha 28 de junio del 2011, mediante auto este Juzgado Superior Estadal admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato y se ordeno las citaciones de los ciudadanos DARIO ALBERTO D´ANDREA SPISSO, en su condición de Director de la empresa INVERSIONES 369, C.A y ROBERTO SALAS ROMERO, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 1 de noviembre de 2011 compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 23 de Noviembre de 2011 mediante auto dictado por este tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ en su condición de juez provisorio designado por la comisión judicial en fecha 22 de julio de 2011 y con juramento ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2012 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, solicitó despacho de comisión al Juzgado Distribuidor De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas a los fines de la practica de la citación a la sociedad de comercio “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A”, asimismo solicito correo especial para hacer entrega de la referida comisión.
En fecha 18 de mayo de 2012, mediante auto dictado por este Juzgado Superior acordó el despacho de comisión y correo especial, solicitado por el demandante en fecha 11 de mayo de 2012.
En fecha 08 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, retiro el despacho de comisión y correo especial librado por este Juzgado Superior en fecha 18 de mayo de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, consignó comprobante de recepción Nº AP31-C-2012-002138 proveniente de la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil del área metropolitana de Caracas
En fecha 29 de enero de 2013 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, solicitó el desglose de la comisión por haber sido devuelta por el Juzgado Vigésimo Segundo De Municipio Den La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas por no presentar firma de la secretaria de este Tribunal en la boleta de notificación.
En fecha 29 de enero de 2013 mediante auto dictado por este Juzgado Superior ordenó, enmendar la omisión involuntaria por la cual fue devuelta por el Juzgado Vigésimo Segundo De Municipio Den La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas la comisión, desglosar la comisión AP31-C-2012-002138 y remitirla al juzgado comisionado.
En fecha 01 de abril de 2013 se recibió la comisión Nº AP31-C-2012-002138 proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo De Municipio Den La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas contentiva de la notificación infructuosa al la sociedad de seguros “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A”.
En fecha 09 de abril de 2013 mediante diligencia compareció la abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637 actuando en su carácter de apoderada Judicial del Estado Carabobo, solicito se libre cartel de citación a las sociedades mercantiles INVERSIONES 369, C.A y “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A”.
En fecha 13 de mayo de 2013 mediante auto este Tribunal ordenó librar cartel de citación a las sociedades mercantiles INVERSIONES 369, C.A y “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A”.
En fecha 05 de junio de 2013 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, retiro cartel de citación a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 26 de junio de 2013 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, consignó la publicación de carteles de citación en los periódicos el Nacional y Universal dirigidos a las sociedades mercantiles INVERSIONES 369, C.A y “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 02 de diciembre de 2013 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.373 en su carácter de Apoderada Judicial Del Estado Carabobo, solicito remitir por valija oficial la comisión librada en fecha 13 de mayo de 2013 dirigida al Juzgado Distribuidor De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas con el objeto de que proceda a fijar el cartel dirigido a la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”
En fecha 29 de enero de 2014 el secretario titular de este Juzgado Superior dejo constancia de la fijación del cartel de citación en la puerta del domicilio procesal de la sociedad de comercio INVERSIONES 369, C.A.
En fecha 07 de agosto de 2015 mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CÁCERES DE LANDAETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117 solicito el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015 mediante auto dictado por este Tribunal, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA en su condición de juez provisorio designado mediante oficio CJ-14-1458 de la comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2016 mediante auto dictado por este Juzgado Superior se dejó sin efecto la boleta de citación de fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 11 de agosto de 2016 se libró cartel de citación dirigido a las sociedades mercantiles INVERSIONES 369, C.A y “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A y despacho de comisión Nro. _____/2073 dirigido a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Del Área Metropolitana De Caracas.
En fecha 16 de enero de 2017 compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia del envío por valija interna copias de boletas dirigidas a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Del Área Metropolitana De Caracas.
En fecha 07 de agosto de 2018 compareció ante este tribunal la abogada SORIELIS NOGUERA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751 solicitó dejar sin efecto el auto librado en fecha 11 de agosto de 2016 mediante el cual libró nuevo cartel de citación y despacho de comisión Nro. _____/2073 dirigido a Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Del Área Metropolitana De Caracas, dejando sin efecto el cartel de citación de fecha 13 de mayo de 2013, consignado en fecha 26 de junio de 2013.
En fecha 25 de enero de 2019 se recibió comisión proveniente de Tribunal Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medias De La Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación cumplida.
En fecha 21 de febrero de 2019 mediante diligencia compareció la abogada EDMAR DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.429 solicitó el abocamiento del nuevo Juez a la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2019, mediante auto dictado por este Juzgado Superior el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ en su condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018 y con juramento ante el presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Noviembre de 2018 se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2019, compareció mediante diligencia la representación judicial del estado Carabobo, solicito se le designara defensor judicial, en virtud de haber agotado la citación personal de los demandados.
En fecha 26 de abril de 2021, mediante diligencia, compareció la ciudadana Wendy Garcés inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 301.784 solicitó el abocamiento del nuevo Juez a la presente causa.
En fecha 01 de junio de 2023, mediante diligencia, compareció ante este Tribunal el abogado Joab Baptista, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331 en su condición de Representante legal del Estado Carabobo, ratificó la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de 2019 en la cual solicitó se le designara defensor judicial, en virtud de haber agotado la citación personal de los demandados. .-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se establece como base para el desarrollo nuestro ordenamiento jurídico el debido proceso y la tutela judicial efectiva, constituyéndose así unas garantías constitucionales, que deben ser aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
La doctrina ha señalado según RENGEL-ROMBERG sobre el defensor ad litem indica:
“El defensor es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable. Por su origen, el defensor queda investido de una función pública de carácter accidental y colabora con la administración de justicia;...” (Subrayado de la Sala) (RENGEL-ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Editorial Arte, Caracas, 1992, pp. 255-256).
Sobre el particular la Sala Constitucional en sentencia Nº 33 de 26 de enero de 2004, estableció:
“El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).
La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo. 2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defienda, así no lo haga personalmente.
Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas, tal como lo señala el artículo 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si éste no localizare al demandado para que le facilite las litis expensas o sus honorarios, tales gastos los sufragará el demandante, quien se beneficia a su vez de la institución, quien podrá recuperarlos de los bienes del defendido, si éstos existen.
En este sentido, se considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Así mismo, para designar este defensor sus honorarios y demás litis expensas se pagaran con los bienes del defendido esto debido a que en sus funciones esta realizar las gestiones para contactar personalmente a su defendido, obtener la información necesaria para su defensa y los medios de prueba para contradecir los alegatos de la parte actora.
En este aspecto, este Juzgado Superior en la revisión exhaustiva de las actas procesales pudo constatar que no se ha agotado la vía del emplazamiento por cartel para con el demandado la sociedad de comercio INVERSIONES 369, C.A. Visto que en fecha 11 de agosto de 2016 mediante auto dictado por este Juzgado Superior se dejó sin efecto la boleta de citación de fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó librar nueva boleta de notificación.
De manera que considera este Tribunal Superior que al no cumplir con el agotamiento de las notificaciones personales, no existen los requisitos necesarios para invocar la figura del defensor ad litem en la presente causa, así la cosa, para este Juzgador esto atenta contra lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley… (omissis)”
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en este acto en su condición de representante judicial del ESTADO CARABOBO, Parte Presuntamente Agraviante, en virtud de que no ha sido agotada la vía de emplazamiento personal para con el demandado, la Sociedad De Comercio INVERSIONES 369, C.A. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.-
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria
ABG. DAYANA PEREZ PAEZ.
PEVP/DAPP/LB