REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.871
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.838, debidamente asistido en este acto por el abogado Héctor José Noguera Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.292, contra el acto Administrativo Contenido en el Acto de decisión Nº CDEC171-A-2021 y CDEC172-A-2021, de fecha 17 de Enero de 2.022 emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº 16.871. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0389, 0390, 0391, 0392, 0393,0394
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DAPP/lb