REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de junio de 2023
Años 213º y 164º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CRUZ ELENA CASTRO DE KOLSTER, JOSE RAFAEL CASTRO HIDALGO y YUDIHT COROMOTO CASTRO HIDALGO, venezolanos mayores de edad titularse de la cedula de identidad N° V- 9.919.528, N° V-3.921.285, y N° V- 7.050.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JAVIER JOSE GREGORIO VÁZQUEZ PEÑA y DAYANA LILIBET MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.828.966 y 14.821.680
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
DECISION: ADMISION DE PRUEBAS
EXPEDIENTE: 24.881
ÚNICO
Vistos los escrito de promoción de pruebas, presentados por las partes, los insertos a los folios (75 al 76 y sus vueltos y 98 y su vuelto), por la parte demandante ciudadanos CRUZ ELENA CASTRO DE KOLSTER, JOSE RAFAEL CASTRO HIDALGO y YUDIHT COROMOTO CASTRO HIDALGO, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales abogados, HENRY LEONARDO RODRIGUEZ y JOSE ALBERO RINCON, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 267.922 y 264.901, respectivamente, y el inserto a los desde el folios 99 al 102, y sus vueltos, por la parte demandada ciudadanos JAVIER JOSE GREGORIO VÁZQUEZ PEÑA y DAYANA LILIBET MEDINA MEDINA arriba identificados, esta última asistida por el abogado ROBERTH QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.327; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas traídas a los autos por la parte Demandante:
Contenidas en los escritos de promoción de pruebas y sus anexos los cuales rielan desde el folio setenta y cinco (75) y su vuelto hasta el folio noventa y ocho (98) y su Vuelto, respecto a ellas:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Con relación a las pruebas documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas no son ilegales o contrarias a derecho, ni manifiestamente impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refieren, salvo su apreciación y valoración para el mérito de la causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DE LA PRUEBA LIBRE: En relación a las pruebas promovidas por la parte actora, mediante un PENDRIVE el cual contiene videos y fotografías, relacionados con la parte demandante. SE ADMITE como prueba libre cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el mérito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas aportadas a los autos por la parte Demandada:
Contenidas en el escrito de promoción de pruebas y sus anexos los cuales rielan desde el folio noventa y nueve (99) y sus vueltos hasta el folio ciento veintidós (122) respecto a ellas:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Con relación a las pruebas documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas; por cuanto las mismas no es ilegal o contrarias a derecho, ni manifiestamente impertinente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refieren, salvo su apreciación y valoración para el mérito de la causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Con relación a las pruebas testimoniales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente, para que comparezca por ante este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos: BELKIS CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.064.537, a las 10:30 de la mañana, CARLOS VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.047.640; a las 11:00 de la mañana y CRISTIAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.625.560; a las 11:30 am, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos. Cabe destacar, que no se fijó el tercer día como indica la norma adjetiva, toda vez que ya están programadas evacuaciones de testigos en otras causas. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
YULI REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
YULI REQUENA
EXP. 24.881. FR/YR/ag
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