REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de junio de 2023
213º y 164º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio DIYACELL ELECTRONIC, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 8 de julio del 2003, anotada bajo el N° 29, Tomo 25-A, Municipio Valencia, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN YAVARI GIL FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.255.

PARTE DEMANDADA: GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDERLO y DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.659.946 y V-12.108.093.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA RELACION ARRENDATICIA

DECISION: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA (Sentencia Interlocutoria)

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA RELACION ARRENDATICIA, intentada por la abogada RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.672, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil DIYACELL ELECTRONIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo bajo el N° 29, Tomo 25-A, de fecha 8 de julio de 2003, contra los ciudadanos GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDELO y DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.659.946 y V-12.108.093, respectivamente, la cual en fecha 02/02/2018, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 213 de la I Pieza Principal), siendo distribuida al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en la misma fecha, dándole entrada en fecha 20/02/2018, formándose expediente y teniéndose para proveer (folio 214 de la I Pieza Principal). En fecha 27/02/2018, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dicta auto admitiendo la presente demanda, librando compulsas y aperturando cuaderno de medidas (folio 310 de la Pieza Principal) y DECRETÓ Medida Cautelar Innominada consistente en oficiar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de ejecutar cualquier acto que menoscabe mis derechos y los de mi representada hasta tanto se dilucide la presente Acción Mero Declarativa. En fecha 23/03/2018, comparece la ciudadana GLADYS BEATRIZ SALAZAR, antes identificada, asistida de abogada, y suscribe diligencia dándose por citada en la presente causa (folio 03 de la II Pieza Principal). En fecha 04 de abril de 2018, el alguacil de ese Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección especificada y no haber podido realizar la citación personal del ciudadano DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, antes identificado (folio 04 de la II Pieza Principal). En fecha 25/04/2018, comparece el ciudadano DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, antes identificado, asistido de abogado, y suscribe diligencia dándose por citado en la presente causa (folio 23 de la II Pieza Principal). En fecha 05/06/2018, comparece la abogada CARMEN LISSER INFANTE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANCELO, y en el lapso de contestación de la demandada consignan escrito oponiendo cuestiones previas (folios 26 al 31 de la II Pieza Principal). En fecha 19/06/2018, comparece el abogado JUAN YAVARI GIL FIGUEREDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la S.M. DIYACELL ELECTRONIC C.A., parte co-demandante de autos, y consigna escrito haciendo oposición a las cuestiones previas opuestas (folio 32 y su vuelto de la II Pieza Principal). En fecha 27/09/2019, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declinando la competencia en razón de la materia a los Tribunales (Distribuidores) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 35, 36 y sus vueltos de la II Pieza Principal); consecutivamente en fecha 20/01/2020, vencido el plazo para recurrir de la referida sentencia, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dicta auto acordando la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 45 de la II Pieza Principal), en fecha 28/01/2020, fue recibido el presente expediente en el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida en la misma fecha al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 47 de la II Pieza Principal), procediendo a darle entrada en fecha 05/02/2020 (folio 48 de la II Pieza Principal). En fecha 08/03/2021, el Juez Provisorio ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial se inhibió del conocimiento de la presente causa y ordeno la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En fecha 24/05/2021, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, teniéndose para proveer (folio 62 de la II Pieza Principal). En fecha 09/05/2022, comparece la abogada CARMEN LISSER INFANTE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS SALAZAR CANDELO, parte co-demandante de autos, y suscribe diligencia solicitando el abocamiento de quien suscribe (folio 69). En fecha 10/05/2022, este Tribunal dicta auto abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa y librando boletas de notificación a las partes involucradas en la presente (folios 70 al 71 y sus vueltos de la II Pieza Principal). En fecha 07/11/2022, este Tribunal dicta sentencia Interlocutoria, aceptando la competencia en razón de la materia, en virtud de la declinatoria que hiciera el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/11/2019 (folios 87, 88 y sus vueltos de la II Pieza Principal). En fecha 16/11/2022, este Tribunal dicta auto librando oficio dirigido al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, solicitándole se expidan cómputos de los días de despacho transcurridos del presente expediente en ese Juzgado. En fecha 13/01/2023, este Tribunal dicta auto ordenando a agregar al expediente oficio N°416, emanado por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial (folios 91 al 94 y sus vueltos de la II Pieza Principal). En fecha 20 de Marzo de 2023, se dictó sentencia declarando Con Lugar la cuestión previa, (folios 96 al 102, segunda pieza principal. En fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal declaró la extinción del proceso. (folio 119 segunda pieza principal).
En fecha 27/02/2018, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dicta auto admitiendo la presente demanda aperturó cuaderno de medidas (folio 310 de la Pieza Principal) y DECRETÓ Medida Cautelar Innominada consistente en:
”…Oficiar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de ejecutar cualquier acto que menoscabe mis derechos y los de mi representada hasta tanto se dilucide la presente Acción Mero Declarativa…”

Ahora bien, dicho lo anterior y vista la diligencia que corre inserta en el folio treinta (30) del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, ya identificado, mediante la cual solicita lo siguiente: “…Vista la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 20 de marzo de 2023, que declaró con lugar la cuestión previa propuesta de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta…/…y en consecuencia la extinción del proceso y el archivo del expediente, y definitivamente firme como quedó la misma, tal como se evidencia en el auto proferido por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2023, en el cual se acuerda la ejecución de la citada sentencia, solicito, se oficie al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de participar a dicho Tribunal que quedó sin efecto la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando conoció de la presente causa…” En consecuencia, definitivamente firme como quedo la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20/03/2023 (folios 96 al 102 y sus vtos II pieza principal), mediante la cual declaró la Extinción del Proceso en la presente causa; este Tribunal LEVANTA la Medida Innominada decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 27/02/2018, la cual corre inserta en los folio 2 y 3 del cuaderno de medidas, dicha medida consiste en:
”…Oficiar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de ejecutar cualquier acto que menoscabe mis derechos y los de mi representada hasta tanto se dilucide la presente Acción Mero Declarativa…”

A tal efecto, líbrese oficio al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle sobre el levantamiento de la Medida. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0212.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena



FRRE/sm
Exp. N°. 24.690.