REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000195DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000195DM

SOLICITANTE: Harrys José Dumont Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.098.790.

ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Tovar Ojeda Inpreabogado No. 48.946.
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCION No: PJ0082023000039
SENTENCIA: Definitiva

I
Se refiere la presente solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano Harrys José Dumont Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.098.790 debidamente asistido por el abogado José Ramón Tovar Ojeda debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 48.946 mediante la cual alega que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la Comunidad de Morillo, 3era Transversal cruce con 3era calle, Casa 48-C, Parroquia Urbana Juan José Flores del estado Carabobo, la cual tiene una superficie de terreno que mide SETENTA METROS CUADRADO CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS (70.96 MT2), que forma parte de mayor extensión, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 9.75 mts con inmueble que es o fue de Thammys Dumont; SUR: En 9.75 mts con 3era calle que es su frente ; ESTE: en 7.375 Mtrs con terrenos que fue o fueron del Municipio Puerto Cabello y OESTE: en 7.21 mtrs con inmueble que es o fue de Elvis Dumont. Dichas bienhechurías consiste en u local comercial con un baño, paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, puerta santa maría, con todas sus instalaciones de agua servidas y aguas blancas, luz y sistema de cloacas totalmente empotradas. Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2.023, este Tribunal admitió la presente solicitud. En fecha 31 de mayo de 2.023, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
II
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del municipio Puerto Cabello de acuerdo a la cedula catastral consignada junto al libelo el cual es emitida por la División de Catastro del municipio Puerto Cabello que riela en el folio 11 así como de la autorización emitida por la Sindicatura del municipio Puerto Cabello que riela en el folio 5 del presente expediente.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos Yajaira Vásquez y Juan Molina ambos venezolanos respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.219.026 y V-3.391.196 respectivamente quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Harrys José Dumont Rojas. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a solas y únicas expensas construido la bienhechuría anteriormente descrita, y que ha ejercido de forma pacífica e ininterrumpida dichas bienhechurías.
Conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda al ciudadano HARRYS JOSE DUMONT ROJAS ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Suplente

Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria

Nahomys Iralys Hernández Zerpa

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria

Nahomys Iralys Hernández Zerpa