REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000257DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000257DM
SOLICITANTE: FELIX MANUEL SOLARTE SIMONOVIS
APODERADA JUDICIAL: JAQUELINE FIOL DE HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000034
FECHA DE ENTRADA: 26/05/2023
FECHA DE SENTENCIA: 14/06/2023

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la sociedad conyugal que integra el ciudadano Félix Manuel Solarte Simonovis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.093 con la ciudadana Luisa Trinidad Planchart de Solarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.897.052,, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad y forma parte de la sociedad conyugal con la ciudadana Luisa Trinidad Planchart de Solarte, dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 2, Folios 6 al 9, Protocolo 1º, Tomo 8, de fecha 21 de Junio de 1988, ubicado en La Urbanización Cumboto Norte, Zona C, Parcela No. 382, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela No. 382; SUR: Con Calle 3; ESTE: Que es su frente con Avenida 2; y OESTE: Con Parcela No. 383. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa quinta de dos (2) plantas cuya descripción es la siguiente: La casa esta construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, en perfecto estado de mantenimiento y pintura, techo que consta de dos (2) secciones: una (1) cubierta de tejas con sus respectivos drenajes una (1) sección central de platabanda para instalación de acondicionadores de aire y piso con baldosas de cerámica en sala, comedor, pasillo, dormitorios, escalera, baños, rodapiés de cerámica ubicados en la parte inferior de todas sus áreas y de caico en el porche de entrada y área de recreación o patio. PLANTA BAJA: Esta distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche con piso de caico y baldosas de cerámicas blanca en la parte techada, una (1) puerta de entrada de aluminio y una (1) ventana exterior de aluminio reforzado, además tiene una (1) puerta de aluminio, deslizante, manejada con control, que da acceso al garaje, no techado, el cual tiene una capacidad para tres (3) automóviles y puertas de hierro con pintura anticorrosiva de acceso al área de suministro de gas, bombeo tanque con capacidad para treinta mil litros (30.000 lits) de agua y breaker principal de la casa, cuenta además dicho porche con varias plantas ornamentales, traspasando el porche se encuentra (1) sala que posee una (1) puerta de madera y dos (2) ventanas panorámica de vidrio templado con marco de aluminio reforzado, un (1) estudio con una (1) ventana de vidrio templado, el piso tiene un desnivel con respecto al comedor, tiene (1) comedor con puerta de vidrio templado con marcos de aluminio reforzado, pared divisoria con respecto a la sala, y una mitad de pared que divide la cocina, una (1) cocina con arco de madera, cerámica blanca y ventana con vidrio templado deslizante y una (1) sala de baño que tiene una (1) ducha con puerta deslizante y las correspondientes piezas sanitarias, espejo y grifería, un (1) closet para despensa de alimento, un (1) cuarto de almacenaje debajo de las escaleras que conducen a la planta superior y tablero eléctrico de la casa, un (1) cuarto. Se encuentra también el área de recreación o patio que tiene piso de caico, paredes de cemento frisadas y pintadas, un (1) bar con paredes revestidas con piedra, un (1) baño con sus correspondientes piezas sanitarias y grifería y una (1) sala de lavado con dos (2) puertas metálicas que dan acceso al estacionamiento y al área de suministro de gas, bombeo y tablero eléctrico. En dicha área se encuentran además sembradas dos (2) plantas de coco. PLANTA ALTA: Para el acceso al segundo piso existe una (1) escalera con pasamanos de madero y ventana panorámica con vidrio templado, un (1) porche de entrada y una (1) puerta de entrada de aluminio reforzado con vidrios transparentes y anexo a un área de recreación para juegos y televisión, con ventana panorámica con vidrio templado y protección con cuadrante de aluminio, tiene tres (3) cuartos con sus respectivos closets empotrados, hechos de madera de primera calidad, con colgadores de metal y gavetas de madera en perfecto estado de conservación y mantenimiento, ventanas de vidrio templado y marcos de aluminio reforzados, tres (3) baños con ventanas al exterior de vidrio templado y marcos de aluminio reforzados, puertas deslizantes en las duchas, tienen bidet y lavamanos y el baño del dormitorio principal posee una (1) bañera. Dicho inmueble tiene además todas sus instalaciones de tuberías, eléctricas y sanitarias. Invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA


En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA