REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 21 de Junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000256DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000256DM
SOLICITANTE: EDWIN JOSE FIGUEROA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nª V.-10.324.144.
APODERADA JUDICIAL: THAIS RUIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.654
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº: PJ0052023-061
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 23 de mayo de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la abogada Thais Ruiz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 37.654, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edwin Jose Figueroa Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.324.144, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído por su mandante con la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.745.989, fundamentando su solicitud conforme la sentencia No. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional..
Manifestó la apoderada judicial que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas en fecha 11 de junio de 2021, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 47, Folio 47, Tomo I, año 2021, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “B”. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector San Millan, Calle Libertad, entre Bermúdez y Ayacucho, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo.
Asimismo, manifiesta la apoderada judicial que por causas inherentes al entorno privado de su mandante y cónyuge, que afectaron su vinculo matrimonial y estabilidad emocional, tomaron la decisión de separarse definitivamente el día 30 de Julio de 2022, fecha en la cual se produjo el rompimiento definitivo y que hasta la presente no ha habido intención de reanudar, habitando cada uno en domicilios distintos. Asimismo manifiesta que durante la relación matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirió ningún bien.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de poder especial otorgado por el ciudadano Edwin José Figueroa Chirinos a la abogada Thais Ruiz Rojas, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 19 de mayo de 2023, anotado bajo el Nº 20, Tomo 14, Folios 81 hasta 83. 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, anotada bajo el Nº 47, Folio 047, Tomo I, año 2021, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Edwin José Figueroa Chirinos y Merlin Tamara Tovar Lamas. 3) Copias fotostática de cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 26 de mayo de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y la boleta de citación de la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas, practicándose la primera en fecha 01/06/2023 (f. 20).
En fecha 06 de Junio de 2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil mediante la cual manifiesta que se traslado al dirección indicada y le entrego la boleta de citación a la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas la cual recibió y se negó a firmar(f. 21)
En fecha 07 de junio de 2023, se libró boleta de notificación a la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas, notificándole sobre la declaración del alguacil del Tribunal.
En fecha 14 de junio de 2023, La secretaria adscrita a este Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a entregar boleta de notificación a la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f.25).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II
Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
Definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 47, Folio 047, Tomo I, año 2021. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Edwin José Figueroa Chirinos y Merlin Tamara Tovar Lamas
TERCERO: Asimismo, la apoderada judicial señala como último domicilio conyugal de su representado la siguiente: Sector San Millán, Calle Libertad, entre Bermúdez y Ayacucho, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación de la ciudadana Merlin Tamara Tovar Lamas y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la abogada Thais Ruiz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 37.654, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edwin José Figueroa Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.324.144.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Edwin José Figueroa Chirinos y Merlin Tamara Tovar Lamas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.324.144 y V.- 12.745.989 respectivamente, en fecha 11 de junio de 2021 tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 47, Folio 047, Tomo I, año 2021.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:05 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo