REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000206DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000206DM

SOLICITANTE: BLADIMIR JESUS AGUIAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.199.200
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 200.306
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000059
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Bladimir Jesús Aguiar González, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.199.200, asistido por el abogado Jorge Luis García Barazarte, inscrito en el inpreabogado bajo el 200.306, admitida en fecha 01 de junio de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su hermano ciudadano Junior Alfredo Aguiar González, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.913.474, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana Xiomara Coromoto González Aguiar, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.442.629, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 17 de julio de 2022, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 418, Folio 171, Tomo II del Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 418, Folio 171, Tomo II, Año 2022, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Xiomara Coromoto González Aguiar. 2) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Junior Alfredo Aguiar González, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, anotada bajo el Nº 849, Tomo II, Año 1994, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo) 3) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Bladimir Jesús Aguiar González, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, anotada bajo el Nº 874, Tomo II, Año 1992, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo), 4) Copias de cédulas de los solicitantes, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 14 de junio de 2023, comparecieron los ciudadanos Rosa María Cedeño de González y Johendry Josúe González Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.594.956 y 19.197.972 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, su hermano y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Bladimir Jesús Aguiar González y Junior Alfredo Aguiar González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.199.200 y V.- 24.913.474 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana Xiomara Coromoto González Aguiar, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.442.629, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle García Marín
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000059
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle García Marín