REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiséis (26) de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000283
ASUNTO: GP31-S-2023-000283
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos SONIA TIBISAY VARGAS GUZMAN, KENNY JOSE PEREZ VARGAS y KERLISBETH TIBISAY PEREZ VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.169.705, V-24.641.413 y V-26.431.213, asistidos por la abogada ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.700, promovieron y evacuarón por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, en su orden, del De Cujus JOSE FELIPE PEREZ NUÑEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-8.597.438, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2.023), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: NOELSA MARQUEZ y ANGELICA MARIA GUERRERO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.157.287 y V-13.283.000 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, SONIA TIBISAY VARGAS GUZMAN, KENNY JOSE PEREZ VARGAS y KERLISBETH TIBISAY PEREZ VARGAS, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE FELIPE PEREZ NUÑEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No PJ04202300044