JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Guacara, 08 de Junio de 2023.-
213° y 164°


AGRAVIADAS:

ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITAN, BAUSI DAYANA RODRIGUEZ RIVERO, y MARY YELITZA RONDON LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.781.146, V-14.392.242, y V-15.062.680.




AGRAVIANTE:
CONDOMINIO TIERRA DEL SOL

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 3558.-

Se recibe el presente Amparo Constitucional por Distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 07/06/2023, bajo el número 312. Este Tribunal por auto de fecha 08 de junio de 2023, le dio entrada en el Libro respectivo, bajo el N° 3558 (nomenclatura de este Tribunal), presentada por las ciudadanas ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITAN, BAUSI DAYANA RODRIGUEZ RIVERO, y MARY YELITZA RONDON LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.781.146, V-14.392.242, y V-15.062.680.


ALEGATOS DE LAS AGRAVIADAS
Alegan que son un grupo de tres familias que desde hace aproximadamente 12 años se encuentran en posesión pacifica de tres inmuebles, ubicados en el sector Fundo el cercadito, entre la urbanización Tierra del Sol y la urbanización la Pradera, sector los Araguaney, San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
Alegan igualmente que dichos inmuebles poseen los servicios de aguas servidas, conectadas a La red del sector, y energía eléctrica, pero que no cuentan con el servicio de agua potable, ya que la tubería se dañó y la llave fue cerrada por el Condominio Tierra del Sol.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Considera quien aquí decide, que están ante la violación de sus Derechos Constitucionales, ya que tienen suspendido el servicio de agua potable en sus domicilios, lo que constituye una violación de los artículos 2, 7, y 10, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 21, 27, 82 117, y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que ellos no pueden tomar la medida de suspensión del servicio de agua a su propiedad sin que medie una sentencia definitivamente firme de un Tribunal competente, artículo 253 ejusdem, y violentando lo dispuesto en las sentencia de la Sala Constitucional número 1658 del 16 de junio de 2003, en la cual se prohíbe a las juntas de condominio de privar el servicio del agua potable.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de acuerdo a lo demandado por las agraviadas, de una formal denuncia por violación de sus Derechos Constitucionales, según sus argumentos, materia esta que es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo tal y como se establece el artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de la materia, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia Civil, de esta Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECLARA.




En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente, dada la naturaleza del caso.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha siendo las Diez (10:00am) de la mañana se publicó la anterior sentencia y se libró oficio Nro. 2320-087*-

Scta.-





EXP. Nº3558.-
YF/MNMS.-