JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 07 de Junio del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.902 Y LENIS IRAIDA PERAZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-11.988.834.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8121.-

Se recibe la presente solicitud de fecha veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintitrés ( 2023), por Jornada del Tribunal Móvil, con ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.902, asistido por la Abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena la citación vía telemática a través del número telefónico 0412-5326634, de la ciudadana: LENIS IRAIDA PERAZA TREJO.
En fecha Veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) se deja constancia de haberse practicado citación vía telemática (whatsapp) de la ciudadana: LENIS IRAIDA PERAZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-11.988.834, siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) la abogada MARIA ESPERANZA MARCHAN, en su carácter de fiscal auxiliar de la fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 217, Folio 217, Año 1988, que acompaña dicho escrito.

Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio 18 de Octubre, Calle 23 de enero, Casa N° 1, San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que de dicha unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad, según se pueden evidenciar en la fotocopia de su cedula de identidad.
Las partes no comunicaron si adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.902. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la Ciudadana: LENIS IRAIDA PERAZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-11.988.834. Desde el día Veintitrés (23) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988), contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP. 8121.-
YF/MM/FYS.-







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