JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 06 de Junio del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTES: YALITZA COROMOTO SOTO LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.430.642 Y WILMER RAMON VELASQUEZ ZUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.593.909.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8118.-

Se recibe la presente solicitud de fecha veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintitrés ( 2023), por Jornada del Tribunal Móvil, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: YALITZA COROMOTO SOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.430.642, asistida por el Abogado JOHN GAMEZ , funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, criterio vinculante con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena la citación vía telemática atreves del número telefónico+573026487570/ +573015377241, del el ciudadano: WILMER RAMON VELASQUEZ ZUARES, en vista de que el mismo se encuentra residenciada en la ciudad de BOGOTA, COLOMBIA.
En fecha Veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) se deja constancia de haberse practicado citación vía telemática del ciudadano: WILMER RAMON VELASQUEZ ZUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.593.909.
En fecha Veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) la abogada MARIA ESPERANZA MARCHAN, en su carácter de fiscal auxiliar de la fiscalía Décimo Octava ( 18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín en el Estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de OCTUBRE del año DOS MIL SIETE (2.007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 78, Folio 78, Tomo I, año 2007, que acompaña dicho escrito.

Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Sector Santa Eduviges 2, Calle Santa Bárbara N° 22, San Joaquín estado Carabobo.
Alegan que de dicha unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, ambos mayores de edad, según se pueden evidenciar en las fotocopias de sus cedulas de identidad.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YALITZA COROMOTO SOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.430.642. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el Ciudadano: WILMER RAMON VELASQUEZ ZUARES. Desde el día Veintiséis (26) de Octubre del año DOS MIL SIETE (2.007), contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP. 8118.-
YF/MM/FS.-







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