JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 19 de junio de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: LILIAN COROMOTO GUERRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.411.238.-
ABOGADO ASISTENTE: YUHENIA QUEVEDO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 157.864.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 8150.-
Se reciben las presentes actuaciones bajo el número 321, Distribución proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2023, le dio entrada a la solicitud signada con el N° 8150, presentada por la ciudadana LILIAN COROMOTO GUERRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, 11.411.238, asistida por la abogada Yuhenia Quevedo, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 157.864.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la solicitante que actúa en su carácter de propietaria y viuda del ciudadano GUILLERMO PEDRO KOSTER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.459.339, según consta en acta de defunción de fecha 04/07/2020, anotada bajo el número 126, tomo I, emanada del Registro Civil de la Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Alega igualmente que desde hace aproximadamente 13 años es propietaria de unas bienhechurías, ubicadas en el sector el Toco, vía vigirima municipio Guacara estado Carabobo, con una superficie de ochenta mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (80.143,40mts2,) construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento de venta Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, en fecha 24 de noviembre de 2004, registrado bajo el numero14, protocolo primero, tomo 48, folios del 1 al 3.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se observa en la copia simple del Acta de defunción del ciudadano Guillermo Pedro Koster Leal, signada con el número 126, tomo I año 2020, emitida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, que el causante deja 4 hijos identificados en dicha acta, entre los cuales uno de ellos es menor de edad, según se lee en el acta ya referida. En este orden de ideas y con la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.
Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente.
Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el caso de autos, resultará entonces competente el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, para tramitar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana LILIAN COROMOTO GUERRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, 11.411.238, asistida por la abogada Yuhenia Quevedo, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 157.864, por cuanto se evidencia la existencia de un menor de edad en el Acta de Defunción ya referida. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETRIO, incoada por LILIAN COROMOTO GUERRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, 11.411.238, asistida por la abogada Yuhenia Quevedo, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 157.864, de conformidad con la norma contenida en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara a los Diecinueve (19) días del mes de junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha siendo las Dos (2:00pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia.- Scta.-
EXP. Nº 8150.-
YF/MNMS.-
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