JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 19 de JUNIO de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.063
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 116.299.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 8100.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 200, realizada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 26 de Abril del 2023, presentada por la Ciudadana RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.063, debidamente asistida por el Abg. JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.299.-
En fecha 02 de Mayo del 2023, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Mayo del 2023, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar documento original a reconocer (Contrato de Arrendamiento).
En fecha 23 de Mayo de 2023 la ciudadana RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.815.063, asistida por el abg. JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 116.299, comparece ante este Tribunal y presenta: dos diligencia la primera consignando original (según su decir) del contrato de arrendamiento y la segunda otorgando PODER ESPECIAL JUDICIAL APUD ACTA, bastante, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere al ciudadano JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, ya antes identificado, para que sostenga y defienda sus derechos e intereses.
En fecha 24 de mayo del 2023, se admite la solitud y se ordena la citación del ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 7.155.772, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar sí reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Primero (01) de Junio del 2023, comparece por ante este Despacho el ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.155.772, debidamente asistido por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293 y presento diligencia dándose por citado, igualmente solicito copia certificada de la solicitud previa habilitación del tiempo necesario, siendo acordadas en la misma fecha en auto dictado por este Tribunal.
En fecha Seis (06) de Junio de 2023, comparece el ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, asistido de abogado ambos ya identificados, manifestando expresamente que a todo evento niega, impugna y desconoce tanto la firma como el contenido de los contratos de arrendamiento presentados por la parte actora ciudadana: RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, la misma presento copias simples y según su decir son originales del supuesto contrato de arrendamiento, los cuales el nunca firmo.
II
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña a la presente copia simple de un instrumento privado contentivo -según se lee- Contrato de Arrendamiento, celebrado por la ciudadano: RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 11.815.063 (Arrendadora) y el ciudadano: WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.155.772 (Arrendatario), respectivamente, de un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la avenida José Rafael Pocaterra Nro 72-73 Parroquia Yagua, Municipio Guacara estado Carabobo, del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de la arrendadora y el arrendatario (folio 3 y 4). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha seis (06) de Junio del 2023, comparece el ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, asistido de abogado, contra quien se produce el instrumento, quien a todo evento niega, impugna y desconoce tanto las firmas como el contenido de los contratos de arrendamiento presentados por la parte actora por ser presentados en copia simple los cuales el nunca firmo.
Se hace necesario señalar que conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo. (Resaltado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa una vez negada impugnada y desconocida el contenido y la firma como lo fue el día 06 de Junio de 2023, por el ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, asistido de abogado. Así mismo se observa que la parte solicitante aun cuando fue NEGADA DESCONOCIDA E IMPUGANADA LA FIRMA Y CONTENIDO del documento en cuestión y transcurrido como fue el termino de ocho (8) días de despacho desde el miércoles 07 de Junio 2023, hasta el viernes 16 de Junio de 2023 inclusive, esta no probo su autenticidad; visto que no promovió la prueba de cotejo, ni la de testigos. En consecuencia este Tribunal no aprecia ni valora, el documento presentado conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se ESTABLECE.
III
MOTIVA
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, comparece en fecha seis (06) de junio del 2023, quien mediante escrito manifiesta a todo evento niega impugna y desconoce tanto las firmas como el contenido de los contratos de arrendamiento presentados por la parte actora ciudadana: RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, como documentos fundamentales a la presente solicitud.-
NO obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su Reconocimiento de Contenido y Firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelto todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, 1365, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no invocan el artículo de manera expresa referido a aquellos instrumentos privados que, son producidos en juicio, que dispone: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el presente asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante vía de solicitud en la que establece: “ A los fines legales que me interesan pido que se ordene la comparecencia del ciudadano WALTER GIOVANNI SANCHEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.155.772, en la calle José Rafael Pocaterra entre calles el Socorro y Lisandro Alvarado, S/N Parroquia Yagua, en jurisdicción del municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, ante este Tribunal para que Reconozca en su Contenido, Firma y Huellas Dactilares el documento privado que a tales efectos acompaño marcado con letra “A’’.
Igualmente se observa que el instrumento presentado como documento fundamental de la solicitud, aun cuando se le requirió por auto del tribunal su original, no fue presentado; en virtud de esto la parte solicitante no da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y así se DECIDE.
No obstante para que el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso verifique en cualquier estado de la causa, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento de admitir la solicitud no fue advertido vicio alguno y revisada exhaustivamente la solicitud y visto los anteriores razonamientos se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD y así se DECIDE, conforme a los establecido en el artículos 445, en concordancia con el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.063. En consecuencia se tiene como NO RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444, 445 en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los (19) días del mes de Junio de DOS MIL VEINTITRES (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA,
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 pm, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
SOL. Nº 8100.-
YF/MM.-
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