REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 19 de Junio del 2023.-

213º y 164º

Por cuanto observa este Tribunal que en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por los abogados: ABDIEL LEON SEVILLA Y MARIEL ADRIANA FARFAN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.065.868 y V-20.042.092, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 227.031, y 213.197, actuando como Apoderados y en representación de la Ciudadana BEATRIZ ELENA VARGAS VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 6.091.417 Contra la ciudadana: MARITZA OJEDA SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 5.380.095; como no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante de autos desde el día (25/10/2016) donde se ordenó entrada a la presente causa y la admisión en cuanto ha lugar en derecho, hasta el día de hoy 19/06/2023), ha transcurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA TITULAR.

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )




Scta.-

Exp. No. 3471.-
YF/MM/FYS.-