REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 01 de Junio del 2023.-
213º y 164º
Por cuanto observa este Tribunal que en el presente juicio por: DESALOJO, intentado por los ciudadanos: JESUS RIGOBERTO CASTELLANOS RIVERO, DANIEL AGUSTIN CASTELLANOS TOVAR, LUIS RIGOBERTO CASTELLANOS TOVAR, ADRIANA VIRGINIA CASTELLANO TOVAR Y SERGIO ANTONIO CASTELLANOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.845.136, V-7.258.973, V-7.258.972, V-7.140.108 y V-9.683.468, asistidos por el abogado PEDRO MANUEL contra de la ciudadana: VALERIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 7.922.304, no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante desde (04/08/2016) hasta el día de ayer 31/05/2023), ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO.
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 3457.-
YF/MM/FS.-
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