REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES.
DEMANDADAS: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. EXPEDIENTE N°: 1769/23.
I NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Junio de 2023 inserta (f.40) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-12.173.921, correo electrónico: xiomarautana@yohoo.es, número de contacto: 0414-1428589, asistida por la abogada en ejercicio: OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, Inpreabogado Nº 49.744, por ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Nueve (09) de Junio del 2023 inserta (f-41) Se le da entrada en el
Libro respectivo, se forma el expediente.
En fecha Catorce (14) de Junio del 2023 inserta (f-42) Se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.036.394 y Nº V-
13.469.388 para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de Despacho
siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente
Demanda.
En fecha Quince (15) de Junio de 2023 inserto (f.43) Diligencio la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, solicitando la habilitación de la sala telemática del Eje Occidental y la constitución de este Tribunal para la práctica de la notificación virtual de las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 20223 inserto (f.45 y 46) Se acuerda auto con oficio 4360/260-23, remitido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, solicitando la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental para el día Miércoles Veintiuno (21) de Junio del presente año, a la Una (0:00) pm horas de la tarde.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2023 inserta (F-47 y 48) se constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala Telemática ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el propósito de la Notificación Virtual a través de video llamada por la plataforma (Zoom) de las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ Y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-12.036.394 y V-13.469.388, teléfonos de contacto: +96550106128 y +1(204)2269992, correos electrónicos: luisa.pantin@gmail.com y jpantinp@gmail.com respectivamente, domiciliadas en: La primera: Kuwait, 71-4, Street Nº 216, Kuwait, 5400; y la segunda: Canadá, 173 Langside St. Winnipeg MB, R3C 1Z6, relacionada con el expediente N° 1769/23, El motivo de la presente notificación virtual es relativo al Reconocimiento de Contenido y Firma intentado por la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.173.921; número de contacto:
0414-1428589, correo electrónico: xiomarautana@yahoo.es, asistida por la abogada en ejercicio: OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.269, contra las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ Y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Resolución N° 001-
2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de dar continuidad a la presente causa. Acto seguido, toma la palabra el Alguacil del Tribunal quien procede a verificar los datos de identificación de las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ Y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, verificado los mismos procede a realizar las preguntas de rigor de la siguiente manera: Ciudadana: JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, 1-¿Usted dio en venta a través de Documento Privado de Compra Venta, un lote de terreno de aproximadamente 07 Hectáreas, con Bienhechurías construidas, que consta de una (01) quinta de habitación, Una (01) casa de Obreros, Tanques de riego, Toma y Sistema de Abastecimiento de Agua, ubicado en el Sector Guarapo y San Antonio, Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES? Quien manifestó: “Si, lo di en venta”. 2- ¿Recuerda Usted la fecha en que suscribió la venta del Terreno y la Bienhechurías antes descritas? Quien manifestó: “Si, el Veintitrés (23) de Abril del Año 2021”. 3-¿Recibió por Correo Electrónico y en físico a través de la Empresa de Encomiendas DHL Express, el referido Documento de Compra Venta? Quien manifestó: “Si, lo recibí”.4-¿Me indica si imprimió y firmó dicho documento? Quien manifestó: “Si, lo imprimí y lo firme”. 5-¿Recuerda Usted la fecha en que imprimió y firmó el Documento? Quien manifestó: “El Veinte (20) de Mayo del Año 2021”. 6-¿Me indica si digitalizo y envió el documento luego de firmarlo a la Ciudadana LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ? Quien manifestó: “Si lo envié y digitalice”. 7-¿Recuerda Usted la fecha en que realizó él envió del Documento? Quien manifestó: “No la recuerdo”. 8-¿Está de acuerdo en todos y cada uno de los términos de la Demanda incoada por la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES? Quien manifestó: “Si, estoy de acuerdo”. 9-¿Conviene Usted en todos y cada uno de los términos de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta antes mencionado? Quien manifestó: “Si, convengo y no tengo nada que manifestar al respecto”. 10- ¿Reconoce usted el contenido y las firmas del documento privado, es decir, es su firma la que aparece en el Documento de Compra Venta Privado? Quien manifestó: “Si lo reconozco, y es mi firma”. Acto seguido, procede a realizar las preguntas a la Ciudadana: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ, 1-¿Usted dio en venta a través de Documento Privado de Compra Venta, un lote de terreno de aproximadamente 07 Hectáreas, con Bienhechurías construidas, que consta de una (01) quinta de habitación, Una (01) casa de Obreros, Tanques de riego, Toma y Sistema de Abastecimiento de Agua, ubicado en el Sector Guarapo y San Antonio, Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES? Quien manifestó: “Si, lo di en venta”. 2- ¿Recuerda Usted la fecha en
que le dio en venta el Terreno y la Bienhechurías antes nombradas? Quien manifestó: “Si, el veintitrés (23) de Abril del Año 2021”. 3-¿Recibió por Correo Electrónico y en físico a través de la Empresa de Encomiendas DHL Express, el referido Documento de Compra Venta? Quien manifestó: Si, lo recibí”. 4-¿Me indica si imprimió y firmo dicho documento? Quien manifestó: “Si, lo imprimí y lo firme”. 5-¿Recuerda Usted la fecha en que imprimió y firmó el Documento? Quien manifestó: “Si, el Doce (12) de Junio del Año 2021”. 6-¿Me indica si digitalizo y envió el documento luego de firmarlo a la Ciudadana INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES? Quien manifestó: “Si lo envié y digitalice”. 7-¿Recuerda Usted la fecha en que realizó él envió del Documento? Quien manifestó: “No lo recuerdo”. 8-¿Me indica si envió el referido documento en físico a Venezuela, a través de la empresa de encomienda DHL Express? Quien manifestó: “Si, lo envié”. 9-Recuerda Usted la fecha en que realizó él envió del Documento a través de la Empresa de Encomiendas? Quien manifestó: “No lo recuerdo”. 10-¿Está de acuerdo en todos y cada uno de los términos de la Demanda incoada por la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES? Quien manifestó: “Si, estoy de acuerdo”. 11-¿Conviene Usted en todos y cada uno de los términos de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta antes mencionado? Quien manifestó: “Si, convengo y no tengo nada que decir”. 12- ¿Reconoce usted el contenido y las firmas del documento privado, es decir, es su firma la que aparece en el Documento de Compra Venta Privado? Quien manifestó: “Si lo reconozco, y es mi firma”. En vista de lo manifestado, en este acto se declara legalmente notificadas a las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2023 inserta (F-48), tal y como consta en el acta de la notificación virtual realizada a través de video llamada por la plataforma (Zoom) de las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ Y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-12.036.394 y V-13.469.388, teléfonos de contacto: +96550106128 y +1(204)2269992, correos electrónicos: luisa.pantin@gmail.com y jpantinp@gmail.com donde reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha, se envió por correo electrónico en formato PDF, las boleta de citación a las partes demandadas.-
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del
CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por la Ciudadana: INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-12.173.921, correo electrónico: xiomarautana@yhoo.es teléfono de contacto: 0414-1428589 contra las Ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.036.394 y Nº V- 13.469.388. De un bien inmueble, constituido
por un (01) lote de terreno, y las bienhechurías sobre el construidas, que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS (7 Has), ubicado en el Caserío Guarapo y San Antonio, jurisdicción de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: SUR: Partiendo del punto marcado con el número 14 en el plano que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados por la oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 1, Folio I del Segundo trimestre del año 1981, se sigue el curso aguas abajo de la Quebrada El Guamal hasta su confluencia con la Quebrada Hacienda Palmichal, lugar este que se encuentra marcado en el Plano con el número 29. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Carlos Rosales, partiendo del Punto marcado en el Plano con el numero 29 una línea quebrada que pasa por los puntos 30, 31, 32, 33, 34, 35,36 y
37 del Plano. NORTE: Partiendo desde el Punto marcado con el número 37 en el ya mencionado Plano y siguiendo el Cause de un Zanjón en dirección Este - Oeste que es el lindero con los Terrenos que son o fueron de Carlos Rosales hasta llegar al punto marcado con el número 42 en el plano y de este Punto que es lindero con terrenos que son o fueron propiedad de Julio Enríque Pantin Alfonzo siguiendo el curso de una quebrada o zanjón se llega al punto marcado en el Plano con el numero 14 origen del Punto de partida de los linderos aquí descritos. Las bienhechurías tienen las siguientes características: Un Quinta de habitación, una casa de obreros, tanques para riego, toma y sistema de abastecimiento de agua.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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